El Gobierno extendió la prohibición de cortar los servicios públicos

En el decreto publicado en la tarde de este domingo también están incluidos la telefonía, la televisión por cable e internet.

Los servicios no podrán cortarse o suspenderse hasta el 31 de diciembre de 2020. - Presidencia de la Nación
Los servicios no podrán cortarse o suspenderse hasta el 31 de diciembre de 2020. - Presidencia de la Nación

En la tarde de este domingo se hizo oficial la decisión del Gobierno nacional de que los prestadores de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable no podrán cortar servicios hasta el 31 de diciembre próximo, mediante la publicación en el Boletín Oficial de un nuevo DNU. La nueva medida también amplía de seis a siete la cantidad de facturas impagas que pueden tener los usuarios y las usuarias.

El primer artículo del decreto dispone que las empresas prestadoras “de servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta 7 facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020” (el decreto 311, del 24 de marzo pasado, había dispuesto que la prohibición de corte se aplicaba para quienes debían hasta 3 facturas).

La medida alcanza a beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, a quienes perciban Pensiones no Contributivas y tengan ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM), a usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social, a jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados, y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos SMVyM. La normativa aclara que si un usuario o usuaria accediera a un plan de facilidades de pago en las condiciones que establezca la reglamentación, “se considerará como una factura pagada”.

También abarca a monotributistas de categorías cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos SMVyM, a usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo, personas electrodependientes, a quienes estén dentro del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares y a exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Además, se benefician de esta medida las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) afectadas en la emergencia, las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en INAES, las instituciones de salud, públicas y privadas, y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos.

En tanto, el artículo segundo del decreto prorroga el plazo de 180 días que había establecido el decreto anterior de prohibición de corte, “hasta el 31 de diciembre de 2020”.

Para cerrar, en su artículo tercero el decreto también prorroga hasta fin de año el plazo de corte para los usuarios del sistema de servicio prepago de energía eléctrica. La norma también contempla el caso de usuarios y usuarias del sistema de servicio prepago de telefonía móvil o internet que no hubiesen abonado recargas para acceder al consumo y estira hasta el 31 de diciembre la obligación de los prestadores de “brindar un servicio reducido que garantice la conectividad”, según la información publicada por Infobae.

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