El gabinete de Garay, el conflicto que se viene en la convulsionada Corte

La ley que terminó con los equiparados tiene otro aspecto poco conocido: crea un cuerpo administrativo que solo puede designar el presidente del tribunal. Ya hay críticas.

Dalmiro Garay remplazó al ya jubilado Nanclares al frente de la Suprema Corte, a principios de julio.
Dalmiro Garay remplazó al ya jubilado Nanclares al frente de la Suprema Corte, a principios de julio.

El 10 de junio la Legislatura sancionó la ley 9.230, que establece la prohibición de equiparación de cargos y retribuciones de los empleados estatales. La norma, impulsada por el Gobierno y de tan sólo 10 artículos, trascendió porque apuntó contra los funcionarios que cobran como magistrados en la Justicia provincial sin serlo. Pero tiene un segundo fin que quedó tapado: crea un Gabinete de la Suprema Corte que deberá designar su nuevo presidente, Dalmiro Garay.

Por el momento, el sucesor de Jorge Nanclares no ha designado ningún colaborador para este gabinete administrativo. “La ley recién se publicó el 17 de julio y no ha habido tiempo para ver el tema”, explicaron desde el entorno de Garay sin dar más detalles.

Fue Marcelo Rubio, uno de los legisladores radicales que defendió desde la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales los proyectos de reforma de la Justicia, quien aclaró: “El gabinete va a funcionar en la Suprema Corte. El presidente designa a su secretario y no lo puede equiparar. Después, cuando termina su período de presidencia, se lo lleva”.

“Los relatores tampoco quedan definitivos. Se van a renovar y no puede ser más de 15 por sala, porque determinamos en la ley que sean 5 por cada juez de sala. La Suprema Corte debe estar ocupada en las transformaciones que hicimos en la Legislatura estos casi cinco años y no en las internas políticas”, agregó el senador.

El artículo 5 de la ley parece haber pasado desapercibido entre tanto ruido, entre presentaciones de inconstitucionalidad, declaraciones de certezas y pedidos de resolución plenaria. Tan en silencio ha pasado, que desde los distintos poderes pocas explicaciones dieron sobre la cantidad de miembros del gabinete, si se integrará por concurso, los requisitos que deben cumplir los funcionarios o si será el presidente el encargado de remplazar a los 26 equiparados que fueron afectados por la ley.

El halo de misterio en torno del gabinete de Garay da los indicios de que será el próximo conflicto en un tribunal profundamente dividido en dos bloques de magistrados (peronistas y radicales) que han generado una grave crisis institucional, como alertó hace pocos días la Asociación de Magistrados.

Mientras tanto, desde el “oficialismo”, en el tribunal aseguran que no es momento para que Garay, que fue ministro de Gobierno de Alfredo Cornejo, firme designaciones cuando desde la Casa de Gobierno insisten en el ahorro del Estado, el achique de cargos públicos y el fin de los sueldos de privilegio.

Cambios en la letra

Durante el tratamiento en el Senado,el PJ denunció que el proyecto original que había impulsado el gobernador Rodolfo Suárez -que alcanzaba a 80 equiparados- fue modificado y que cuando llegó al recinto, sólo tocaba los sueldos de unos pocos funcionarios judiciales.

Pero éstas no fueron las únicas modificaciones que sufrió la iniciativa. En el texto original, el artículo 5 modificaba la ley 4.322 que establece el régimen de las remuneraciones de los empleados públicos. Específicamente, incorporaba el inciso 3 al artículo 8 que regula los sueldos de los magistrados y de los judiciales. En ese inciso creaba el gabinete como “personal imprescindible a los fines de la prestación del servicio de la Suprema Corte”, que debía cesar en sus funciones “al término del mandato del presidente en que se desempeñe”. Además, autorizaba al tribunal a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a fin de aplicar la ley.

Pero en la letra definitiva de la ley se sumaron algunos detalles. La primera es que el gabinete es personal temporario que dejará su puesto cuando el presidente termine su mandato y durante ese lapso, sólo podrá ser removido de sus tareas por decisión del tribunal en pleno. Por último, especifica que la creación de cargos estará sujeta “a las autorizaciones y previsiones contempladas en la ley de Presupuesto del año en el cual se produzca”.

Pocas certezas

Los abogados patrocinantes de los 21 equiparados que presentaron una medida cautelar, un pedido de inconstitucionalidad y una declaración de certeza contra la ley 9.230, también tienen dudas sobre el artículo 5.

“Surgen dudas respecto de los cargos de mayor jerarquía que ya existen y a los cuales las personas que los ocupan llegaron por concurso. No queda claro si la ley arma un nuevo gabinete separado de la estructura que ya existe y viene funcionando en la Justicia o si se remplazará a las personas que están ahora trabajando”, explicó el abogado Ernesto Bustelo.

Parte del planteo lo volcaron en la fundamentación del pedido de declaración de certeza. “Este artículo significa llevar la lógica de un Gabinete como el del Poder Ejecutivo a la Justicia, a un lugar que no tiene nada que ver con política. El Poder Judicial tiene que ser independiente e imparcial, en el que debe que primar la estabilidad de los cargos, que se logra a través de los concursos. La letra de la norma no aporta total claridad en cuanto a cómo se implementaría, en qué consistiría este gabinete y cuántas personas lo integrarían. En cambio sí limita los relatores a cinco por juez de sala”, señaló la abogada Guadalupe Simone Cajal.

Los letrados también hicieron foco en el artículo 3 de la ley que dice: “Suprímanse todos los cargos de funcionarios equiparados a magistrados existentes en la planta de personal de las unidades organizativas que conforman el Poder Judicial de la Provincia”. Para ellos, si se saca de su cargo estable por concurso a un funcionario, es una acción inconstitucional. “Si es así se instalaría una lógica de designación a dedo y funcionarios removibles, uno de los motivos por los que se dictó la ley”, cuestionó Bustelo.

Para él y su colega Simone Cajal, sólo sería posible una instancia en la que, por ejemplo, el presidente nombrara a una sola persona de su confianza emulando una especie de jefe de Gabinete que cese en su función cuando termine el mandato del supremo. La condición es que no se desplace de su cargo a ninguna persona que está trabajando actualmente.

Proponen cambiar cómo se eligen jueces

Una iniciativa de dos diputados “díscolos” de Cambia Mendoza apunta a modificar el sistema de elección de quienes aspiren a llegar a los cargos constitucionales. “La crisis institucional que está asediando al Poder Judicial pone en duda su independencia y evidencia todo un proceso de politización no sólo en este poder sino en todos los órganos de contralor”, argumentó la diputada del PD, Mercedes Llano, autora de la iniciativa junto a Jorge Difonso (Frente Renovador). Ambos plantean una enmienda al artículo 83 de la Constitución. Difonso sostuvo que la transparencia en la elección es necesaria porque “hacer una votación de tipo secreta donde no se pueda ver quién a favor y quién en contra, es una metodología del siglo pasado”. “Este proyecto apunta a dar una gobernanza más institucionalizada, tratar de que Mendoza tenga instituciones fuertes y que no sean un botín de guerra”, afirmó. Llano insistió en que se debe “garantizar un mayor nivel de consenso partidario para elegir a estas autoridades, que indefectiblemente se propongan candidatos más independientes y con una reconocida trayectoria profesional y académica”.

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