Aborto: lamentan que la objeción de conciencia no sea un derecho absoluto

Lo expresó ante el Congreso la doctora en ciencias químicas Margarita Bosch. ¿Qué dice el proyecto de ley?

El proyecto de ley que prevé la aprobación de la Interrupción Voluntaria del Embarazo será tratado en la cámara de diputados.
El proyecto de ley que prevé la aprobación de la Interrupción Voluntaria del Embarazo será tratado en la cámara de diputados.

Margarita Bosch, doctora en ciencias químicas, expresó este miércoles su cuestionamiento a la decisión del Gobierno de impulsar la legalización de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) porque, dijo, el sistema de salud no está preparado para recibir y atender esta problemática y lamentó que el derecho a la objeción de conciencia no sea absoluto.

“El aborto como prioridad en el enmarque del texto que estamos analizando generará el mismo efecto que el Covid-19 desplazando la atención de otras patologías que entonces avanzarán”, dijo Bosch al exponer ante el plenario de comisiones de Legislación general; Legislación Penal; Mujeres y Diversidad; Acción Social y Salud Pública de la Cámara de Diputados.

La bioquímica, miembro del Conejo Académico de Ética en Medicina (CAEEM), dijo que la infraestructura sanitaria de la Argentina demostró este año, en la pandemia, que es “escasa” para otras patologías que no hayan sido cuadros de la enfermedad infecciosa Covid-19.

“¿Es este el momento? La pandemia ha dejado muchas enfermedades huérfanas, es decir, sin la debida atención. Por meses se suspendieron intervenciones programadas, se generó una subatención, grave en campos como oncológicas, enfermedades cardiovasculares y psiquiátricas”, dijo.

Bosch lamentó que el derecho a la objeción de conciencia no sea absoluto, dado que los médicos que se nieguen a realizar una IVE aún en una situación límite en la que la vida de la mujer esté en riesgo, estarán expuestos a sanciones.

“Nos desesperamos porque entendemos con justa razón que a las mujeres no hay que penalizarlas ni perseguirlas ni torturarlas. Pero entonces, por qué a un médico que salva una vida”, expresó.

Bosch añadió que si los legisladores votan el proyecto tal cual fue enviado por el Poder Ejecutivo, “habrá penalidades” y mucha personas “estarán forzadas a actuar” más allá de “sus valores, de las buenas prácticas de su profesión y de su propia conciencia”.

Por ello, Bosch consideró que este proyecto que pretende garantizar los derechos de las mujeres gestantes “atenta entonces contra el principio de igualdad ante la ley”, porque habrá médicos que no puedan negarse a realizar la IVE.

La secretaria de Legal y Técnica del Gobierno nacional, Vilma Ibarra, había defendido en la jornada previa la decisión oficial de contemplar la objeción de conciencia de los médicos del sistema público y del privado de salud.

Y agregó: “Obviamente, como todo derecho no es absoluto: si corre riesgo la vida o la salud de la mujer no se puede invocar objeción de conciencia. Se debe atender y con urgencia. Respetaremos el derecho del objetor de conciencia. Pero no afectaremos el derecho de la persona a recibir la práctica en el plazo que establece la ley”.

¿Qué dice el proyecto?

ARTÍCULO 10.- OBJECIÓN DE CONCIENCIA: El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. A los fines del ejercicio de la misma, deberá:

1. Mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión.

2. Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.

3. Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica.

4. Cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas.

El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.

No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto.

El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.

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