Para la Corte, el Estado no es responsable de un accidente que dejó a una chica discapacitada y un automovilista ebrio pagará $26 millones

El máximo tribunal de Mendoza “dio vuelta” dos fallos que habían condenado a la Provincia a hacerse cargo del caso. El automovilista estaba alcoholizado al momento del siniestro vial y tenía un largo historial de multas. El hecho ocurrió en San Rafael en octubre de 2006.

Frente del edificio del Poder Judicial de Mendoza. | Foto: José Gutiérrez / Los Andes
Frente del edificio del Poder Judicial de Mendoza. | Foto: José Gutiérrez / Los Andes

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza desestimó que el Estado provincial tenga responsabilidad en un siniestro vial protagonizado por un conductor ebrio que tenía gran cantidad de faltas y multas anteriores. Así, condenó al automovilista que manejaba un viejo Renault 12 a pagarle a la víctima, una joven de 17 años que quedó discapacitada, la suma de $26 millones. El hecho ocurrió en San Rafael en 2006.

Con este fallo los magistrados María teresa Day, Julio Gómez y Pedro Llorente dieron vuelta la sentencia de un juez sanrafaelino de primera instancia que había condenado a la Provincia y al conductor a pagar $20 millones. Luego de que esa sentencia fuera apelada, otro fallo, el de la Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil sureña, había vuelto a condenar al Estado, subiendo la suma a $26 millones.

Un hecho con consecuencias permanentes

La familia de la joven víctima instrumentó una demanda contra el conductor Hugo Scollo y contra el Estado provincial por daños y perjuicios por un valor de $21.950.000 por el accidente que se produjo en la madrugada del 19 de octubre de 2006.

Scollo conducía un Renault 12 a excesiva velocidad y de modo zigzagueante por la avenida Hipólito Yrigoyen de San Rafael y atropelló a la joven que se encontraba cruzando la calle. Luego el conductor huyó.

La víctima fue llevada al hospital, donde se le diagnosticaron lesiones de gravedad: traumatismo encéfalocraneano grave con pérdida de conocimiento y fractura de parietal derecho, entre otras. Tras recuperarse, la chica quedó con una discapacidad permanente, tanto física como cognitiva, por el resto de su vida.

En la demanda se consideró que el Estado tenía responsabilidad directa por omisión en el control específico de conducción por parte del autor del hecho, sancionado en reiteradas oportunidades por ebriedad. Para ello invocaron la Resolución 230/08 del Ministerio de Seguridad en virtud de la cual la licencia debía serle retenida hasta que cumpliera los tratamientos adecuados.

Señalaron que el Ministerio de Seguridad disponía de medios suficientes para evitar que Scollo siguiera conduciendo. Advirtieron que se omitió considerar la Ley 6.125 modificatoria del Código de Faltas que trata el caso de conducción en estado de ebriedad y la ebriedad habitual y que se le devolvía la licencia cada vez que era multado por ebriedad. Evidentemente, si hubiera prestado el servicio para paliar sus adiciones no habría estado habilitado para conducir o habría superado su adicción dejando de ser un sujeto socialmente peligroso cuando conducía su automotor, según la demanda.

Los argumentos de la Cámara

A la hora de analizar el caso, los jueces de la Cámara de Apelaciones sureña sostuvieron que el Código de Faltas provincial vigente cuando Scollo reiteró sus conductas ilícitas contemplaba la figura de la “ebriedad habitual”, considerando una pena y “su internación en un establecimiento adecuado a los fines de su debido tratamiento, hasta un plazo máximo de noventa días”.

Además, apuntó que el deber de realizar la denuncia ante el juez de Faltas era para los agentes de la Policía Vial una obligación concreta que no cumplieron en este caso. “Estaban obligados en forma expresa a efectuar la denuncia ante la Justicia de Faltas, siendo resorte de ella no sólo sancionar al infractor con penas más gravosas, sino someterlo compulsivamente a un tratamiento de rehabilitación”, argumentó la Cámara.

Es que si los agentes hubieran denunciado la situación del conductor “es altamente probable que el magistrado ordenase la internación compulsiva con fines terapéuticos, tratamiento del que era dable esperar resultados favorables. De haberse hecho ello, para la fecha del hecho, o bien Scollo estaría bajo tratamiento, con lo cual no podría haber estado conduciendo en la vía pública, o si ya estaba concluido, era previsible esperar que no condujera esa noche alcoholizado”, opinó la Cámara de Apelaciones.

La decisión de la Corte

Para el máximo tribunal provincial, el planteo de los jueces no es válido y debe ser revocado porque, en primer lugar, “es autocontradictorio en tanto por un lado afirma que para responsabilizar al Estado la obligación omitida debe ser concreta, pero luego y de modo contradictorio, acude a una norma genérica que contempla el funcionamiento y organización de toda la Fuerza policial en la provincia de Mendoza”.

Siguiendo este argumento, “el razonamiento de la Cámara llevaría al extremo de responsabilizar al Estado cada vez que un agente policial tome conocimiento -del modo que fuere- de algún delito o falta y no lo comunique a la Justicia en turno. La cantidad de situaciones que podrían presentarse resultaría infinita”, apuntó la Corte.

Y no sólo eso, sino que “cada vez que se vulnere algún derecho de los ciudadanos implicaría que la Policía no cumplió con su deber de protegerlos y, por ende, el Estado debería responder. Resulta fácil entonces advertir la ilogicidad de esta posición, por su amplitud y generalidad manifiesta”, agregaron los supremos.

El fallo de la Corte mendocina entiende que, al no haber un nexo causal suficiente, las conclusiones de la Cámara de Apelaciones son “meramente conjeturales y no permiten afirmar en modo alguno que, si la autoridad policial hubiese efectuado la denuncia ante el Juzgado de Faltas, el hecho no se habría producido”.

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