La Corte ordenó volver a juzgar a una mujer condenada por “entregar” a su hija para ser abusada por su pareja, en San Carlos

La acusada recibió una pena 19 años, pero el máximo tribunal en un fallo dividido consideró de distinta forma que no hubo “perspectiva de género”.

Imagen ilustrativa / Archivo
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En un fallo dividido, la sala penal de la Corte Provincial ordenó que se anule la condena de 19 años y se vuelva a juzgar a una madre que “entregó” a su hija de 11 años para que fuera abusada por su pareja, quien la embarazó, por lo que la víctima debió acceder a un aborto legal. Los hechos ocurrieron en San Carlos.

En relación al caso, la Corte –en un fallo de 50 páginas del que aquí solo se puede hacer un breve resumen- se expidió de la siguiente manera: los ministros Omar Palermo y Mario Adaro indicaron que tanto el fiscal como el juez tuvieron en cuenta una prueba que no fue incluida inicialmente en el debate y luego fue agregada como si fuera nueva. Por otra parte, señalaron también que ambos no consideraron la perspectiva de género en relación a la acusada.

En tanto que el juez José Valerio, sostuvo que debe mantenerse la condena dictada por un tribunal penal, anularse una de las violaciones “por la duda” y, en cuanto a la perspectiva de género, debe priorizarse la figura de la niña y luego la de la madre.

La causa es la siguiente: en una fecha no determinada, un hombre abusó de una niña de 11 años que era una de las hijas de su pareja, en una humilde casa de Eugenio Bustos, San Carlos. En el primer vejamen, la madre no se encontraba en la vivienda y el hombre la violó.

En otra ocasión, cuando la menor regresaba del baño, el hombre volvió a someterla. Luego se produjeron más abusos como tocamientos y según la acusación, la progenitora no solo habría estado al tanto sino que habría facilitado el accionar del depredador.

Ambos fueron condenados en 2019 a 19 años de cárcel. El hombre por ser autor de los delitos de abusos sexuales simples agravados por la convivencia y por ser encargado de la guarda; abusos sexuales con acceso carnal en concurso real (dos hechos) agravados; y por promoción a la corrupción de menores agravada A su vez, la madre recibió la sentencia por los mismos delitos en calidad partícipe necesaria.

Pero la defensora de la mujer llevó el expediente ante la Corte indicando que se transgredieron las reglas procesales y se cayó en el vicio de arbitrariedad, solicitando la nulidad de la pena de recayó sobre la sospechosa.

Tres jueces, tres opiniones

Si bien los tres jueces dieron sus propios argumentos sobre el asunto, Palermo y Adaro indicaron que debe anularse la sentencia sobre la imputada y que sea llevada a otro debate, considerando la situación de vulnerabilidad de la mujer, quien era sometida a violencia de género por su primera pareja, no por el imputado.

Descartaron el primer abuso ya que ella no se encontraba en su domicilio cuando ocurrió. En relación a la perspectiva de género Palermo llega a dos conclusiones: “La primera: la sentencia cuestionada adolece de la debida perspectiva de género que imponía el análisis del caso. La segunda: en nuestro sistema penal no es posible juzgar a las personas acusadas de acuerdo a una culpabilidad por la conducción de su vida”. Es decir que no se debió juzgar en relación al modo en que ejerció la maternidad, ni tampoco caer en el llamado derecho de autor.

Por otro lado, Adaro puso en duda la forma en que se expresaron el fiscal y el magistrado que dictó la condena.

“Estas expresiones evidencian la manera en que los razonamientos de las personas que operan en el derecho son atravesados por patrones culturales patriarcales que reproducen estereotipos de género y mitos en torno a los perfiles de las mujeres en situación de vulnerabilidad”.

Por último, el juez Valerio, opinó que debe mantenerse la condena de 19 años contra la acusada y no ser sometida a un nuevo juicio. Señaló como “nueva” una prueba que no había sido incluida inicialmente, ya que “los medios de prueba fueron correctamente ponderados por el juzgador sin que los fundamentos se adviertan arbitrarios, ni la motivación ausente”.

En cuanto a la cuestión de género, entendió que debe considerarse no sólo en relación a la detenida sino también a la víctima.

“Tanto la madre como la niña se encontraban en similares condiciones por su pertenencia al mismo género y ámbito socio cultural y económico desventajado”. Por ello deben tenerse en cuenta la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño. Así, “la situación de vulnerabilidad de la niña era mayor por su condición de mujer, de niña, embarazada, testigo de violencia de género de su progenitora y víctima de violencia sexual por parte del acusado, a quien la mujer le permitía el acceso, permanencia en la vivienda y avalaba la relación sexual que tenía con su hija”.

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