La Corte dictó la pena máxima para los autores del crimen que puso en debate las prisiones perpetuas en Mendoza

La Suprema Corte de Justicia amplió la condena para los tres acusados del caso conocido como “valija fúnebre”, hecho ocurrido en Godoy Cruz. El juez Eduardo Martearena les había dado 25 años.

En el juicio. Adelante, Abel Yáñez, y atrás, Mariano Gutiérrez, durante el debate del 2017 en los tribunales provinciales. Orlando Pelichotti / Los Andes
En el juicio. Adelante, Abel Yáñez, y atrás, Mariano Gutiérrez, durante el debate del 2017 en los tribunales provinciales. Orlando Pelichotti / Los Andes

El caso penal que abrió el debate de la constitucionalidad o no de las prisiones perpetuas en Mendoza, quedó cerrado con la sentencia para los tres acusados. La Suprema Corte de Justicia, a días de resolver el planteo de fondo que el hecho dejó como consecuencia, dictó la pena máxima para los autores del crimen conocido como “valija fúnebre”.

Los hermanos Abel y Rafael Yáñez y Nicolás Gutiérrez, deberán cumplir prisión perpetua por el asesinato de Juan Leonardo Lucero (27), perpetrado en julio del 2017 en Godoy Cruz. El fallo lleva la firma de los ministros José Valerio, Mario Adaro y Omar Palermo, integrantes de la Sala Penal.

Los tres sospechosos habían llegado a un juicio por jurado, luego de que la fiscalía caratulara el expediente como un homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y por alevosía. Como dicha calificación supone como pena única la perpetua, los imputados fueron juzgados por un tribunal popular, modalidad que se utiliza en la provincia desde 2019.

Acusados. Rafael Yañez, Abel Yañez y Mariano Gutiérrez
Acusados. Rafael Yañez, Abel Yañez y Mariano Gutiérrez

El debate se desarrolló en agosto de ese año y los 12 ciudadanos encontraron culpables a los acusados, aunque con la salvedad de que para ellos no se había probado la alevosía. La decisión, de todas maneras, los llevaba a la sentencia más grave; sin embargo, el juez de aquel proceso, Eduardo Martearena, planteó la inconstitucionalidad de la pena.

El magistrado basó su postura en que dicha condena no cumple la función de resocialización en los penales; los abogados defensores, lógicamente, adhirieron.

Frente a esto la causa se transformaba en un homicidio simple y se debía definir un monto de cumplimiento efectivo. Alegaron las partes y Martearena condenó a 25 años a los hermanos Yáñez y a Gutiérrez, la máxima para el delito ahora en cuestión.

A casación

Lo resuelto por el juez dejó disconformes a todas las partes, que decidieron apelar ante el supremo tribunal. Para la defensa de los hermanos se trató de una pena excesiva que tampoco cumpliría el rol socializador, en tanto que el representante de Gutiérrez remarcó varias irregularidades a su criterio: afirmó que el jurado se apartó abiertamente de las instrucciones y de la prueba producida en el debate, por lo que la sentencia es arbitraria y vulneratoria del derecho de defensa y el debido proceso, y el veredicto es nulo pues el jurado fue contaminado; pidió anular la sentencia o resolver la absolución, y en subsidio una condena por encubrimiento.

El Ministerio Público Fiscal también reclamó y solicitó la perpetua para los tres juzgados. El fiscal en jefe de Homicidios, Fernando Guzzo, y quien lideró la investigación, Gustavo Pirrello, remarcaron la decisión del jurado y pidieron hacer hincapié sobre lo ya legislado.

La respuesta de Valerio, Adaro y Palermo fue positiva para la parte acusadora y negativa para la defensa, condenando a los tres a perpetua.

Planteo de fondo

Precisamente por este este caso y todo lo descripto, se discutió en Mendoza la constitucionalidad de las prisiones perpetuas; incluso hasta hubo una audiencia pública para exponer. El desenlace se conoció hace una semana y la Corte en pleno-la votación fue 7 a 0-resolvió a favor de las perpetuas y de su aplicación.

Puntualmente en el fallo sobre la causa “valija fúnebre”, la Sala Penal resumió: “La prisión perpetua no es inconstitucional porque no impide la resocialización de la persona y guarda correlato con el hecho cometido. Refiere así que esta Corte ha sostenido que la proporcionalidad de la pena es competencia del legislador, que no es inconstitucional una pena fija cuando guarda proporción con la gravedad del hecho –motivo por el cual la Constitución ni los tratados internacionales prohíben esa pena–, y que pese a su duración no vulnera ninguna garantía o principio”.

Brutal

Lucero fue asesinado en 2017 en Godoy Cruz. Su cuerpo fue encontrado en la mañana del 12 de julio, en una zona cercana al parque de descanso Los Andes Memorial. El cadáver estaba en un zanjón, carbonizado y mutilado por el ataque de animales. La autopsia estableció que lo mataron a golpes el 10 de julio.

Los pesquisas reconstruyeron que a la víctima la atacaron en la casa de los Yáñez y que en una valija lo llevaron encerrado hacia el lugar en donde apareció. El traslado de los restos fue en el auto de Gutiérrez y finalmente lo prendieron fuego.

La investigación sostuvo que el móvil del hecho respondía a deudas vínculadas con la venta de drogas, que habría mantenido el fallecido con dos de los sospechosos.

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