La Corte condenó a un policía que golpeó, baleó y se burló de un hombre discapacitado y epiléptico en Godoy Cruz

La condena confirmada es por vejaciones y la pena para el uniformado es de 2 años de cárcel. Le dieron una pena de 2 años de prisión en suspenso y 4 años de inhabilitación

Imagen ilustrativa / archivo
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La Corte provincial confirmó la condena que recayó sobre un policía que baleó, golpeó y se burló de un discapacitado epiléptico y fue condenado a 2 años de cárcel.

En un fallo firmado por los ministros José Valerio, Pedro Llorente y Teresa Day, la sala Penal confirmó la pena de 2 años de prisión en suspenso y 4 años de inhabilitación para el policía Gabriel Tulio Rossi por el delito de vejaciones.

En la madrugada del 22 de marzo de 2006, O. D. -un hombre de cincuenta y cinco años de edad, epiléptico y con dificultades para caminar- se encontraba en una parada de colectivos de la calle Sarmiento de Godoy Cruz cuando sufrió un ataque de epilepsia.

Minutos más tarde se hicieron presentes los móviles 1544 y 1545, atendiendo un llamado telefónico de algún vecino. Los uniformados interrogaron a hombre, quien los habría insultado y fue ahí que uno de los uniformados le disparó dos balazos con posta de goma y lo golpeó hasta que el hombre se cayó al piso, sin poder reincorporarse ya que se ayudaba con una muleta para caminar.

Cuando el hombre con discapacidad estaba en el suelo, algunos testigos declararon que “los efectivos se burlaban y se reían de que O. D. no podía levantarse, propinándole, además, puntapiés”.

Luego de que Rossi fuera condenado, su abogado casó la sentencia y la llevó al máximo tribunal provincial pidiendo que se absolviera o se anulara la sentencia por considerarla irregular, contradictoria y alejada de la sana crítica racional.

Para el abogado, fue la víctima agredió al policía y a su compañera y los uniformados se defendieron: primero Rossi efectuó un disparo disuasivo –al aire– con su arma reglamentaria cargada con postas de goma y, luego, advirtiendo que no deponía su actitud, realizó un segundo disparo hacia las manos, logrando impactar en una de ellas y provocando –por rozamiento– escoriaciones en tórax y abdomen.

Lo que dijo la Suprema Corte de Mendoza

Para el juez Valerio, en modo alguno se trató de un caso de legítima defensa ya que “quedó demostrado que no hubo de parte de la víctima un comportamiento agresivo anterior que haya desencadenado causalmente la reacción policial. La mecánica de los hechos describe una secuencia inversa, dado que – incluso– ubica temporalmente la ejecución de disparos como antecedente previo a los golpes efectuados por Díaz sobre la movilidad policial, y con la intención de este último de defenderse”.

El juez indicó que un paciente epiléptico, con una capacidad limitada de locomoción provocada por una disfuncionalidad de sus piernas, dado no sólo el acortamiento mayor de cinco centímetros de su miembro inferior izquierdo sino, también, por el estado de semiflexión permanente en su rodilla izquierda, “no pudo de ningún modo resultar desconocida o ignorada por los agentes”.

Por ello, consideró que la víctima no pudo ir de la garita de colectivos hasta el móvil policial sorprendiendo a los uniformados.

Entre otros argumentos, el fallo de la Corte, sostuvo que la intervención policial provocó una efectiva limitación de la libertad física de Díaz y que las lesiones provocadas por el acusado en ejercicio de la actividad policial, implicaron un “trato humillante que mortifica moralmente a la persona que, en la ocasión, se encontraba bajo la relación de poder policial, atacando su sentimiento de dignidad y respeto que merece como ser humano”.

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