Don Bosco deberá pagar $80.000 por no dar información de una causa de abuso sexual

Lo dispuso la Corte local por daños y perjuicios a un ex alumno que denunció en 2008 y no le informaron los avances en la investigación.

La Corte consideró “inaplicables” dos cánones del Derecho Canónico que regulan la vida interna de la Iglesia Católica / Claudio Gutiérrez
La Corte consideró “inaplicables” dos cánones del Derecho Canónico que regulan la vida interna de la Iglesia Católica / Claudio Gutiérrez

La Suprema Corte de Justicia mendocina confirmó un fallo por daños y perjuicios contra la congregación de Salesianos de Don Bosco, entidad desde la que no se brindó la información adecuada a quien reclama sobre el proceso de investigación de una denuncia de abuso sexual.

En 2008 un ex estudiante de esa entidad inició una demanda contra los salesianos ya que no se le informó debidamente sobre el avance de la investigación. Por esta razón, la Corte indicó que se debe resarcir al denunciante con 80.000 pesos más intereses porque nunca tuvo garantizada la defensa en juicio, ni plena participación en el procedimiento canónico que se inició, como tampoco posibilidad de ejercer el derecho a la información.

Todo esto, según consta en el fallo que cuenta con el aval de los supremos Julio Gómez, Teresa Day y Pedro Llorente, constituye una grave violación a la garantía del debido proceso legal tutelado. “El daño es porque no obtuvo información de la investigación. Lo ningunearon, lo obligaron a forzar reuniones, no le informaban y hubo abuso de poder”, indicó Carlos Lombardi, abogado del denunciante.

Largo camino

“Quien sufre los abusos hace una denuncia en los tribunales del Estado, en los juzgados penales y esa causa se archiva. Esto sucede porque, como toda víctima de abuso sexual, adolescente, sin patrocinio legal, no contaba con los recursos suficientes para aportar a la Justicia Penal”, contó Lombardi.

El letrado añadió que esta persona, en forma paralela, viajó a Córdoba, donde los salesianos tienen la casa central. Y allí presentó una denuncia por abuso ante las autoridades eclesiásticas para pedir que se inicie una investigación canónica. “Es allí donde hay una seguidilla de violaciones a los derechos y garantías procesales”, explicó Lombardi.

De hecho, en el fallo de la Corte se indica que “a la fecha de presentación de la demanda aún no tiene constancias fehacientes de los resultados del procedimiento administrativo iniciado por su denuncia, sólo tuvo un conocimiento escueto y censurado de lo que los funcionarios eclesiásticos salesianos se les antojó informar, según su capricho y proceder ilegal e inconstitucional”.

De esta forma, el demandante expuso que es evidente el daño ocasionado por parte de la orden salesiana porque no sólo sufrió los abusos sexuales por parte de un sacerdote católico perteneciente a esa congregación, sino que al reclamar y exigir una legítima respuesta se lo ignoró, siendo doble el abuso y la injusticia.

Inaplicables al caso

“El juez de primera instancia declaró la insconstitucionalidad de dos cánones, el 1717 y el 1719”, explicó Lombardi agregando que son algunas de las normas en las que se basaron los salesianos para no brindarle información al demandante

El canon 1717 establece que “siempre que el Ordinario tenga noticia, al menos verosímil, de un delito debe investigar con cautela, personalmente o por medio de una persona idónea, sobre los hechos y sus circunstancias”. Y señala que “hay que evitar que, por esta investigación, se ponga en peligro la buena fama de alguien”. En tanto que el canon 1919 dispone que “si no se requieren para el proceso penal, deben guardarse en el archivo secreto de la curia las actas de la investigación y los decretos del Ordinario con los que se inicia o concluye la investigación, así como todo aquello que precede a la investigación”.

Sin embargo, el máximo tribunal provincial consideró que si bien no pueden ser declarados inconstitucionales “(se debe) declararlos inaplicables al caso, del modo y en las circunstancias en que pretende realizarlo la demandada”, señala el expediente.

Resarcimiento

“En cuanto al valor económico, es poco. Pero desde lo simbólico es importante para la víctima. A los efectos de la respuesta que le da a la víctima es importantísimo. Esperamos que los salesianos estén a la altura de la circunstancia y le paguen la indemnización”, dijo Lombardi.

Por último, respecto de la causa de abuso, el abogado señaló que la víctima va a esperar a que se pague la sentencia y que los demandados no interpongan un recurso para llevar el caso a la Corte nacional.

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