Abogados “copiaron y pegaron” fragmentos de otra demanda, perdieron el juicio y deberán pagar los gastos

La Corte de Justicia de Mendoza desestimó un amparo judicial que contenía extractos de otra causa que nada tenía que ver con el asunto.

El fallo incluye el pago de costas a los letrados, algo poco común. Archivo.
El fallo incluye el pago de costas a los letrados, algo poco común. Archivo.

La Corte de Justicia de Mendoza rechazó un recurso presentado por los abogados de una médica porque advirtió que había algunos párrafos insertados con el clásico método de “copiar y pegar” que pertenecían a otra demanda y, además, ordenó que los letrados que cometieron el “error” deben pagar las costas de la demanda.

Con la digitalización actual, “copiar y pegar” es una costumbre ya extendida en todos los ámbitos y el jurídico no es ajeno al asunto: los abogados toman fragmentos de sus propios escritos o de otros que han sentado jurisprudencia y los “citan” en sus nuevas demandas.

Pero en el caso en cuestión –una demanda de una médica contra el hospital Notti por un amparo judicial- obligó a los ministros de la Sala Penal de la Corte –Mario Adaro, Omar Palermo y José Valerio- a rechazar la presentación tras detectar algunos párrafos de la demanda donde figura el nombre de otra persona y el de una empresa privada, en lugar del hospital de Guaymallén.

Frente a esta “negligencia” es que los magistrados tomaron una medida pocas veces vista: que los abogados en cuestión -Fernando Ogando, Alejandro Jofré y Martín Díaz- paguen las costas (junto con la médica) “por razones de falta de probidad y lealtad en el proceso”.

En general los fallos por un amparo sindical presentado por un trabajador –tal el caso de la médica en cuestión- suelen terminar de forma favorable para el empleado. En este caso, la mujer perdió la posibilidad de que el máximo tribunal reviera su pedido que se refería a un cambio de funciones que, según ella, obstaculizaba su tarea gremial por lo que se sentía perseguida.

Los errores de “copiar y pegar”

Así, puede leerse en el fallo la enumeración de algunos errores cometidos por los letrados: “…se altera el sentido de la ley de contrato de trabajo al hacer extensiva las sanciones de la relación anterior a diciembre de 2013 con Mailhó, haciendo una interpretación torcida y errada del art. 225 de ley de contrato de trabajo […] existe una interpretación errada del art. 242 de la ley de contrato de trabajo […] Nunca hubo posibilidad por parte de la empresa que el actor pudiera realizar un descargo y se lo despide precipitadamente […] existe una falta total de los requisitos necesarios para producir el despido con justa causa […] los testigos son empleados de la demandada, y tampoco es un elemento de gravedad tal que permita dar por extinguida la relación en forma legal […] el trabajador no tenía sanciones en el mismo sentido en la empresa del Sr. Esquivel, sino en otra anterior, no teniendo autorizado utilizar esos antecedentes en la relación entre el actor y él […]Si V.E. quita del presente proceso la documentación obrante que refiere a la empresa Mailhó SA, la cual deja de ser empleadora del actor en diciembre de 2013, verá que no existe ninguna prueba que justifique la sentencia de autos […]el actor fue despedido sin justa causa y debe condenarse al pago de los rubros correspondientes…”.

Es por ello que el juez Adaro se vio obligado a apuntar que “el representante de la parte actora en su expresión de agravios ha referenciado una serie de consideraciones correspondientes a otros sujetos litigantes que, como es evidente, resulta provocado por la utilización de procesadores informáticos que permiten la modificación de archivos”, es decir “copiar y pegar”.

La médica trabaja en el Hospital Pediatrico Humberto  Notti
Foto: José Gutierrez / Los Andes
La médica trabaja en el Hospital Pediatrico Humberto Notti Foto: José Gutierrez / Los Andes

Por lo tanto, “nada de ello tiene relación con la pretensión aquí analizada donde, la médica presentó acción de amparo sindical solicitando el cese inmediato de los actos persecutorios y la nulidad de la modificación laboral efectuada por su empleador, Hospital Humberto J. Notti”.

Es por eso que Adaro sostiene que se presentó “un recurso extraordinario provincial vacío de contenido, sin concretar cuáles son los agravios que intenta demostrar y así anular la sentencia de instancia lo que, desde ya amerita el rechazo del mismo”.

“Teniendo en especial consideración la negligencia en la presentación del presente recurso extraordinario que han sido puestas de manifiesto por este Cuerpo entiendo que, las costas deben ser soportadas en forma solidaria por sus letrados, por razones de falta de probidad y lealtad en el proceso”, remarca el fallo que desestima por completo el recurso extraordinario provincial presentado por la médica.

Si bien se remarca que desde la Corte se avala e implementa el constante avance del uso de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar el ejercicio regular de los derechos, imponiendo así nuevos sistemas que podrían comprender errores durante su nueva implementación. Pero el caso en cuestión es diferente porque el uso de una computadora para confeccionar un escrito no es novedoso y “por tanto, el error no resulta excusable ante esta instancia extraordinaria”.

Es que con anterioridad había establecido el pago de las costas en abogados se produce cuando: a) la imposición de costas al abogado se funda en criterios subjetivos de imputablidad es decir, debe mediar culpa; b) esa culpa puede surgir de los hechos mismos, de las propias constancias de la causa.

Y además, se advierte que “los representantes legales deben realizar el mayor esfuerzo para defender los derechos sus representados teniendo en cuenta que, -en esta materia- el trabajador es sujeto de preferente tutela en los términos de la Corte Suprema y más aún, cuando ello se exprese en una presentación ante la Suprema Corte de Justicia en cuanto ejerce la superintendencia sobre toda la administración de justicia e implica para la recurrente la posibilidad de revisar una decisión que considera injusta o ilegal”.

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