Texto y contexto de la reforma judicial en trámite

No existen textos completamente aislados, sino que todos adquieren su sentido en medio de -y condicionados- por diferentes contextos.

Texto y contexto de la reforma judicial en trámite. / Gentileza
Texto y contexto de la reforma judicial en trámite. / Gentileza

Hace unos días el Gobierno Nacional envió al Parlamento un proyecto llamado exageradamente de Reforma del Poder Judicial, que ya ha sido aprobada precipitadamente por la Cámara de Senadores, y que generó y genera numerosos y enconados debates. La principal cuestión en disputa es la de si ese Proyecto se dirige efectivamente al mejoramiento general y razonable del sistema de justicia en La Argentina o si, por el contrario tiene la mera finalidad de conseguir la impunidad penal de la ex-presidente Cristina Fernández y de algunos de sus partidarios más fieles, procesados por delitos de corrupción durante el Gobierno de 2003-2015.

En estos debates, uno de los principales argumentos de los defensores de la ex-presidente consiste en sostener que en el texto mismo del proyecto no se hace referencia directa a la impunidad de ningún funcionario ni a nada vinculado a ello, y aconsejan a los que impugnan el intento gubernamental a ceñirse en sus críticas a la letra pura y dura del proyecto enviado y no referirse a otros elementos que no forman parte de la propuesta y resultarían improcedentes e infundados.

Ahora bien, este argumento de defensa del plan gubernativo esconde indudablemente una trampa, ya que no existen textos completamente aislados, sino que, por el contrario, todos se presentan y adquieren su sentido en medio de -y condicionados por- diferentes contextos. En efecto, estos múltiples contextos (un contexto es definido por Vallet de Goytisolo como “una estructura dentro de la cual figura algo que sin ese contexto resultaría ininteligible o menos inteligible”) son los que hacen posible determinar el significado auténtico del texto que se pretende esclarecer, establecer o aplicar.

En varios artículos y libros sobre interpretación jurídica, dos relevantes iusfilósofos polacos de matriz analítica, Jerzy Wróblewski y Georges Kalinowski, han sostenido y justificado racionalmente que, para interpretar el derecho, es decir, determinar su sentido y alcance práctico, es necesario tener en cuenta al menos tres contextos: (i) el lingüístico, (ii) el sistémico y finalmente (iii) el funcional o valorativo. El primero se refiere al texto en su dimensión puramente gramatical y del mero lenguaje, que es al que pretenden limitarse los ideólogos kirchneristas; el segundo apunta al conjunto del sistema jurídico, incluida sobre todo la Constitución y toda la legislación, pero también la teoría jurídica, la jurisprudencia, los tratados internacionales, etc.; y finalmente, el tercero hace referencia a los valores-bienes humanos a los que se ordenan la legislación, las instituciones, los organismos jurídicos, etc. Y para estos dos autores y otros que los siguen, sólo con la remisión a los tres contextos resulta posible conocer el sentido integral de un texto jurídico; en efecto, no es posible establecer y determinar la significación apropiada de un discurso sin aprehender, además de las palabras, frases y párrafos, el lugar que ese discurso ocupa en la sistemática normativa, incluidos los principios que la informan y unifican, y establecer también los límites, relaciones y directivas que lo habilitan para dirigir y coordinar coherentemente la conducta humana jurídica.

Pero además, y en cierto sentido principalmente, resulta también indispensable establecer justificadamente los valores a cuya consecución se ordena el texto normativo, los bienes humanos que procura obtener y los disvalores que intenta evitar, así como las funciones que habrá de cumplir en la coordinación de las acciones humanas para alcanzar la concordia y los beneficios - no solo económicos - de los miembros de la comunidad.

Por lo tanto, si se pretende establecer el verdadero sentido del texto de la reforma propuesta, es necesario no limitarse a entender el lenguaje en el que está expresado, sino sobre todo indagar principalmente acerca de los valores humanos, políticos y jurídicos, que aparecen como los resultados buscados por el proceso de reforma.

Y existen varios indicios fuertes, precisos y concordantes que hacen posible inferir los objetivos buscados por la denominada Reforma Judicial: la oportunidad en que ella se moviliza, cuando la ciudadanía tiene centrada la atención en la pandemia y la cuarentena subsiguiente, que impide funcionar normalmente al Parlamento y a la Justicia; la urgencia de su tratamiento, como si su demora fuera una cuestión de vida o muerte; la composición de la Comisión Asesora de la reforma, llamada “Comisión Beraldi”, por el nombre del abogado de la señora de Kirchner; el objeto específico del proyecto, es decir, solo la justicia penal federal, como si los otros fueros, claramente mayoritarios, no tuvieran necesidad de mejoramiento; la inclusión entre los castigados en el proyecto de los poderes mediáticos, enemigos arquetípicos de la Vicepresidente.

Está claro entonces que si se presta atención a las circunstancias de oportunidad, de urgencia (o apuro), de composición de la Comisión pertinente, del objeto preciso de la reforma (el fuero donde está complicada la Vicepresidenta), de la penalización de sus opositores y la defensa meramente textualista de la tentativa reformista, se infiere de modo fácil y seguro que el sentido principal y decisivo del proyecto no radica en el mejoramiento integral, serio, consensuado y eficaz del servicio de justicia, sino sólo en la implementación de un mecanismo judicial que haga posible y fácil alcanzar la impunidad de la actual Vicepresidente y de sus principales adláteres.

*El autor es Doctor en Derecho y en Filosofía.

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