¿Poder Judicial Independiente?

Está en juego la institucionalidad de la que los mendocinos hemos estado orgullosos y hoy vemos preocupados su deterioro evidente.

Jueces de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Valerio, Garay, Palermo, Llorente y Gómez.
Jueces de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Valerio, Garay, Palermo, Llorente y Gómez.

Analizamos con preocupación el proyecto oficial de “transformación” de la Suprema Corte de Mendoza donde se propone la eliminación del sistema de salas por especialidad, la colegiación del conjunto de jueces que la integran, el sorteo de las causas que arriben al Tribunal por vía de recursos, el sometimiento a pleno de jueces de las acciones directas que prevé constitución de la provincia (inconstitucionalidad y procesal administrativas) y la elección directa de la Sala Administrativa (de conducción del Poder Judicial) por mayoría de los jueces integrantes.

Se aduce que es necesario poner fin a la posibilidad de los reclamantes de elegir Sala del Tribunal a través de la fecha de iniciación de sus demandas contra el Gobierno por causas de inconstitucionalidad o por acción procesal administrativa de sus reparticiones, para accionar donde estimen mejores sus posibilidades de éxito. Este aspecto es acertado porque invita a una mejor distribución del trabajo y despeja sospechas de parcialidad a favor o en contra del Gobierno según la composición de esa sala. Requería un solo artículo de cuatro renglones.

Pero el proyecto va por más y presenta los siguientes defectos:

1. Es un error someter al pleno del Tribunal cada causa procesal administrativa y cada acción de inconstitucionalidad porque los tiempos son muy distintos y mucho más prolongados que los normales de una Sala eficiente. El administrado que ya transitó toda la vía administrativa hasta su agotamiento... ahora deberá esperar los tiempos de las decisiones que se cuentan en términos individuales por juez para cada decisión transcendente en el proceso; el proyecto “ayuda” al Gobierno a que sus causas se demoren más aún.

2. Se propone la captura de todas las causas contra el Gobierno, como así también todas las fundadas en intereses colectivos, hacia un pleno donde los ministros vinculados al partido de gobierno son mayoría por 4 a 3; verificable con el seguimiento de votaciones sin fisuras desde el reemplazo de Jorge Nanclares, y denunciada recientemente en el mismo tribunal con indicación detallada del uso abusivo de la convocatoria a “plenos” en numerosas causas que involucran al Gobierno; el mecanismo del “pleno” para llevar la discusión al terreno donde se impone el compromiso partidario es ahora pretendido por ley.

3. Es otro error la eliminación de las especialidades de las Salas (civil y comercial -en la Primera-, penal y laboral -en la Segunda-) porque, si bien todo integrante de la Corte debe estar preparado para entender en toda causa que lo requiera, su especialidad se ha profundizado en las exigencias de la materias que le tocan desde hace tiempo; nuestra Corte cuenta con especialistas en distintas ramas del Derecho y esa calidad se verá disipada en la tarea cotidiana con la posibilidad de que causas penales, civiles, laborales, comerciales o de familia, sean decididas por quienes nunca actuaron en esos campos específicos.

4. El proyecto destruye también la seguridad jurídica que hoy se sustenta en el seguimiento del curso de la jurisprudencia de cada Sala; hace a la seguridad elemental la posibilidad de prever las respuestas de sentencias en cada uno de los campos de acción, es esencial para el buen asesoramiento de los abogados a sus defendidos y clientes.

5. Captura para la mayoría partidaria coyuntural también todas las facultades administrativas internas, pues tendrán a su cargo la designación de toda la Sala, hoy Tercera, que lleva adelante la superintendencia del Poder Judicial, personal, destinos, ascensos, nombramientos, ¡designación de conjueces!, todo lo relacionado a la conducción del régimen interno y con las denuncias por retardo judicial; y también la designación del representante de la Corte ante el Consejo de la Magistratura (que lo preside).

6. Asimismo, muestra un empoderamiento del sector administrativo conducido por la autoridad de superintendencia: a) realizarán los “sorteos auditados” de causas entre los jueces; b) secretarios “de originarios” y “de gestión” poseerán facultades de interferencia y seguimiento de procesos judiciales en forma permanente; c) distribuirán a su criterio los Secretarios Relatores (de alta capacitación) para asistir a los jueces sorteados cuyos criterios de actuación serán por lo menos heterogéneos y -tal vez- hasta erráticos...

La Suprema Corte de Mendoza tuvo mayoría de ministros de origen partidario radical (entre los que me cuento) desde el 10 de diciembre de 1983 hasta la fecha. Pero nunca alguien dudó de su independencia, con sus aciertos y desaciertos, nunca fue una Corte “obediente” sometida a gobierno alguno; eso la prestigió a nivel Nacional. Hoy es altamente dudosa esa independencia, lo que arrasará también con aquel prestigio y autoridad.

Esperamos que nuestros legisladores sean conscientes de la trascendencia de lo que deberán resolver como así también de la inmensa falta de oportunidad para este tratamiento en momentos en que se está cuestionando y atacando al Poder Judicial de la Nación precisamente con el objetivo de cooptar para el oficialismo nacional lo que este proyecto se propone para el local.

Está en juego la institucionalidad de la que los mendocinos hemos estado orgullosos y hoy observamos con preocupación su deterioro evidente en todos los terrenos del control del poder; ahora le toca al Poder Judicial.

* El autor es abogado constitucionalista y ex miembro de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.

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