Ocupación de tierras: sin derecho al hábitat, se conculca la Constitución

La tierra es un recurso escaso debido a decisiones y asignaciones políticas. Las ocupaciones son consecuencia de un Estado indiferente.

La tierra es un recurso escaso debido a decisiones y asignaciones políticas. Las ocupaciones son consecuencia de un Estado indiferente.
La tierra es un recurso escaso debido a decisiones y asignaciones políticas. Las ocupaciones son consecuencia de un Estado indiferente.

Tanto la ocupación de tierras como la huelga, son consecuencias no deseadas por los sujetos que las protagonizan y no un fin en sí mismas. Son consecuencia de un Estado indiferente, de un Estado que no cumple con las condiciones que hacen a su existencia establecidas por nuestra Constitución Nacional.

El derecho al hábitat adecuado es una condición constitucional incorporada por el artículo 75 inciso 22 de nuestra Carta Magna, con la mención expresa al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Naciones Unidades, 1976), que, en su artículo 11 apartado 1, determina lo siguiente: “Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia…”.

Desconocer esta declaración y este derecho no sólo conculca la Constitución, sino que coloca al Estado que la desconozca en la situación de Estado canalla para el Derecho Internacional.

El artículo 14 bis de la Constitución Nacional, garantiza a todos los habitantes del suelo argentino, los beneficios de la seguridad social, que tendrán carácter de integral e irrenunciable, y consagra específicamente el acceso a una vivienda digna.

La tierra es un recurso escaso en Argentina, como consecuencia de decisiones y asignaciones políticas de la tierra como recurso. La disputa por ella y las sucesivas apropiaciones ocurren desde antes del nacimiento de la Patria. El déficit habitacional aumenta desde hace décadas. Es el Estado quien debe ocuparse de generar y sostener una política pública de acceso al hábitat adecuado. Uno de sus aspectos es el acceso a la tierra con agua potable y luz. Otro es el de los alquileres. Otro es el de generar los instrumentos financieros para la gestión y financiación de este derecho.

Es también obligación de la sociedad y de cada uno de los ciudadanos y ciudadanas, tener conciencia de los derechos que nos asisten por la condición de humanos evitando declaraciones facciosas que omitan el valor de la Constitución Nacional y los derechos internacionales.

Existen en nuestra provincia equipos técnicos formados y convencidos de que es necesaria una Mendoza que nos incluya a todos y todas.

En la Nación está vigente la Ley N° 27.453/18 (Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana), que pretende incluir 247 barrios populares de la jurisdicción en la trama urbana, pero no se aplica. Tampoco se ocupan de la regularización del dominio. Se vulneran derechos cuando no se puede acceder a los servicios fundamentales y cuando no pueden convertirse en propietarios.

Por eso, la adhesión de la Provincia a la ley nacional de barrios populares, es un paso para adecuar la realidad al ordenamiento constitucional y facilitar la actividad del gobernador de Mendoza en su función de “… agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación”, conforme el precepto del artículo 128 de la Constitución Nacional.

*La autora es Abogada -Facultas de Derecho- UNCuyo.

Edición y producción: Miguel Titiro

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