Nuevo blanqueo de capitales para la construcción

Si el Estado, una vez más, se ve ante la necesidad de sacar a la luz todos los capitales que circulan en negro mediante incentivos fiscales, ¿no debería el mismo Estado preguntarse el porqué de tal evasión?,

Los beneficios se aplicarán en el caso de que los fondos tengan fines de construcción, ampliación, instalaciones y otras. / Archivo
Los beneficios se aplicarán en el caso de que los fondos tengan fines de construcción, ampliación, instalaciones y otras. / Archivo

Tras la Ley 27.562, que pone en vigencia la Moratoria All inclusive promulgada el pasado 26 de agosto de 2020, el Senado aprobó el 24 de Febrero del 2021, una nueva Ley de blanqueo de capitales en pos de la Industria de la Construcción, a partir de beneficios impositivos y de la posibilidad de regular la tenencia de moneda extranjera o nacional en el exterior cuando se designen dichos fondos a la construcción privada en el país.

Dentro de los ejes fundamentales, se encuentra el desatesoramiento de fondos, que se volcarían a fideicomisos inmobiliarios, entre otras herramientas. Nuevamente el contrato de Fideicomiso es el vehículo apto para canalizar inversiones (ahorro) hacia la economía real (inmobiliaria).

El plan nace a propuesta de la Cámara Argentina de la Construcción a mediados del 2020, en miras de estimular la inversión privada en construcción, reactivar la economía y redireccionar la inversión de los argentinos hacia la construcción. A diferencia del blanqueo del ex-presidente Macri, es obligatorio que el dinero blanqueado sí ingrese al país.

El plan expresaba que en el último año, el sector perdió 150.000 empleos directos (importando una caída del 40%), cómo la obra privada representa el 70% de la construcción, y que requiere poco aporte estatal.

Por un tiempo limitado, la norma establece un régimen de declaración voluntaria de activos para: personas humanas, sucesiones indivisas y sociedades de capital. Los fondos declarados pagarían un único tributo con alícuota creciente en el tiempo, estableciéndose beneficios tributarios, judiciales y administrativos (como a su vez un blanqueo para los contribuyentes que destinen los fondos a proyectos de construcción).

Cabe destacar que dichos beneficios se aplicarán en el caso de que los fondos tengan fines de construcción, ampliación, instalaciones y otras (y para las obras privadas que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley, tengan un avance de obra inferior al 50%).

Aquellos que se acojan al régimen de blanqueo de capitales, desde la entrada en vigencia de la ley hasta 60 días corridos, pagarán un impuesto especial del 5%. Aquellos que ingresen pasados los 60 días y hasta el día 90, un 10%, y entre el día 90 y 120, un 20%. Este impuesto especial se determinará sobre el valor de la tenencia que se declare, expresada en moneda nacional al momento de ingreso a cuenta especial.

¿Cuándo procedería el impuesto?

- Cuando los titulares perciban una contraprestación en moneda nacional o extranjera,

- Cuando cedan o transfieran a cualquier título la participación, derechos o similares que posee en aquellos o

- Cuando se produzca la finalización de la obra o se adjudique la unidad, lo que ocurra primero.

¿Qué beneficios tributarios conlleva?

● Se exime del impuesto sobre Bienes Personales durante dos años a los activos financieros que se apliquen a nuevas construcciones.

● Establece la posibilidad de computar como pago a cuenta de Bienes Personales el equivalente al 1% del valor de las inversiones realizadas en marco de la ley.

● Propone adecuar el momento del pago de los tributos sobre las transacciones inmobiliarias (IG o ITI según corresponda).

El oficialismo y la oposición acordaron incorporar, a su vez, el trato de obras paralizadas o abandonadas con destino habitacional para iniciar su reactivación. La diputada oficialista Melina Delú mencionó cómo, gracias al proyecto “vamos a poder terminar las casi 55.000 unidades habitacionales hoy paralizadas”.

Tal como la moratoria, el blanqueo de capitales termina implicando una frustración para los contribuyentes cumplidores, que no se benefician de ningún incentivo. Lo propio sucederá respecto de la economía en general si el blanqueo no está acompañado de medidas globales, que verdaderamente contribuyan a la inversión

Si el Estado, una vez más, se ve ante la necesidad de sacar a la luz todos los capitales que circulan en negro mediante incentivos fiscales, ¿no debería el mismo Estado preguntarse el porqué de tal evasión?, o los argentinos son evasores por naturaleza o la realidad sobre la presión asfixiante de nuestro sistema tributario colabora a que los contribuyentes caigan en prácticas non-sanctas, no en vano se calcula que son más de 230.000.000 de dólares no declarados. Tal vez sea hora de rever todo el sistema de tributos a nivel nacional, provincial y municipal más que dar opciones de reinversión a aquellos que generan beneficios al margen de la norma.

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