Modificar los convenios colectivos de viñas y bodegas

El trabajo de la mujer en viñas y bodegas debe ser actualizado en el marco de la perspectiva de género y tener presente las tareas que requieran grandes esfuerzos de pesos, cargas y descargas.

Trabajadores autoconvocados, de viñas y bodegas, reclaman por "sueldos dignos" y una "mejor representación sindical".
Trabajadores autoconvocados, de viñas y bodegas, reclaman por "sueldos dignos" y una "mejor representación sindical".

Es imperiosa la modificación y actualización de los CCT de viñas y bodegas que regulan la actividad principal en nuestra provincia de Mendoza. Desde hace varios años venimos trabajando en este proyecto con el ex secretario general de Soeva San Martín, Miguel Montaña, y los distintos sectores de trabajadores, trabajadoras y empresarios.

El convenio de viñas (N° 154 de 1991) es el más afectado y exige su actualización en forma urgente. Entre los aspectos más relevantes se encuentra el art. 4 sobre la mensualización, que actualmente exige al personal haber cumplido 8 años de antigüedad. El proyecto contempla una antigüedad que puede ser desde los seis a los tres meses. El art. 5 que detalla las categorías, también ha quedado desactualizado, el obrero común de viñas que es la primera categoría ya no existe y registrar en esta modalidad afecta tanto al personal como a empresarios. Vinculado a esto se encuentra el art. 9 sobre los ascensos exigiendo cinco ciclos de trabajo y quince años de antigüedad, cuando la mayoría de los convenios no exige más de 30 días para la re categorización.

Una buena propuesta sobre estos temas fue la que se generó en los congresos de secretarios generales en Villa Carlos Paz en 2007. El régimen de las licencias especiales es un gran aspecto a solucionar (art. 11 del CCT). No solo se encuentra desactualizado en cuanto a la perspectiva de género que exige una modificación urgente, sino que, además, existen desigualdades inexplicables entre el CCT 85/89 de bodega y el propio 154/91 de viñas, ya que por ejemplo para un trabajador/a de viña le corresponden 10 días por matrimonio y para bodega 15 días, o por fallecimiento de un hermano en viñas es un día y en bodega tres días. Debemos tener presente que muchas veces los mismos trabajadores/ras prestan tareas en viña y bodegas, pasando de un sector a otro, y aplicando dos CCT desiguales para un mismo sector. Se debe incorporar el régimen del concubinato o convivencia, y la especial atención en las vacaciones cuando trabajan concubinos o matrimonios en la misma empresa o establecimiento.

Deberá también incorporarse el procedimiento para los casos de abuso sexual y otras formas abuso.

Los viáticos para que el trabajador pueda satisfacer sus necesidades también deben aumentarse, el régimen de las horas extras adaptarse a la legislación y jurisprudencia laboral, la ropa de trabajo del art. 19 modificarse ya que han cambiado las modalidades de la prestación, y el régimen de la proporción de vivienda regulada en el art. 20 adecuarse a los nuevos programas de arraigo territorial.

Un tema que pasa desapercibido en la regulación legal, pero es de gran importancia para los trabajadores y trabajadoras, es el de los días de lluvia o contingencias climáticas que afecten la jornada. En Mendoza es muy común y más llegando al periodo de cosecha. El art. 21 hace recaer las contingencias climáticas en cabeza del trabajador, cuando en realidad el empleador debe dar resguardo apropiado en esos días, otras tareas y si no pudiera, el trabajador no debería perder el día de salario.

El art. 27 sobre el trabajo de la mujer, como dijimos, debe ser actualizado en el marco de la perspectiva de género y tener presente las tareas que requieran grandes esfuerzos de pesos, cargas y descargas. Este aspecto merece un tratamiento integral.

Entre otras cuestiones se debe incrementar la bonificación graciable al jubilarse en la empresa, el régimen de los tractoristas, los encargados de finca, los regadores, los exámenes periódicos de las ART para evitar enfermedades profesionales, el régimen de cosecha, el contrato de trabajo de temporada, el eventual. El CCT de Bodega (N° 85 de 1989) debe adecuarse a las nuevas necesidades de producción, tecnológicas y sociales.

Como reforma necesaria y que se viene pidiendo desde los sectores empresarios es el régimen de categorías y personal comprendido de su art. 1 que debe adaptarse a las nuevas prácticas, tareas y figuras, tales como los guías de turismo, empleados de bares, restaurantes, hoteles y hospedajes y demás servicios gastronómicos, turísticos y hoteleros anexos a las bodegas. También incorporará a los enólogos, bioquímicos y auxiliares.

Además de añadir en este aspecto los principios de polivalencia, implicando una mayor flexibilidad funcional y multiplicidad de tareas, para el logro de una mejor productividad.

* El autor es Especialista en Derecho Laboral

(*) Nota en coautoría con Miguel Montaña, ex secretario general Soeva San Martín.

Tenemos algo para ofrecerte

Con tu suscripción navegás sin límites, accedés a contenidos exclusivos y mucho más. ¡También podés sumar Los Andes Pass para ahorrar en cientos de comercios!

VER PROMOS DE SUSCRIPCIÓN

COMPARTIR NOTA