La propiedad privada en un derecho humano

El derecho de propiedad debe ser considerado un derecho humano en la medida que es un medio para realizar un proyecto de vida.

El derecho de propiedad debe ser considerado un derecho humano en la medida que es un medio para realizar un proyecto de vida. / Foto: José Gutiérrez / Los Andes
El derecho de propiedad debe ser considerado un derecho humano en la medida que es un medio para realizar un proyecto de vida. / Foto: José Gutiérrez / Los Andes

Para quienes desde hace muchos años trabajamos profesionalmente en el mercado inmobiliario dedicándonos a gestionar las acciones necesarias para que gran parte de nuestros clientes puedan adquirir un lote para luego con esfuerzo construir su vivienda propia, la resolución que acaba de adoptar el Concejo Deliberante de Avellaneda va en sentido contrario.

Por la misma, se obliga a los titulares de terrenos baldíos o con construcciones sin terminar, a que se incluyan en un registro público para fiscalizar que en el plazo de tres años corridos, deben comenzar a construir o terminar lo parcialmente edificado. Caso contrario, aumentará en un 50% la tasa de servicios generales y al quinto año se declarará el lote de utilidad pública y sujeto a expropiación.

El derecho de propiedad, esta consagrado en los artículos 14 y 17 C.N y art. 23 de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, art. 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y art. 21 del Pacto de San José de Costa Rica.

El derecho de propiedad debe ser considerado, además, como parte de la categoría de derechos humanos, en la medida que es un medio para realizar un proyecto de vida.

El derecho de propiedad como derecho humano es el grupo de cosas necesarias para el desarrollo del sujeto, producto del trabajo personal e intelectual de la persona.

Una ordenanza, no tiene entidad para contradecir los arts. 14 y 17 de la CN, que comprenden una serie de derechos que se sintetizan en el de usar y disponer de la propiedad. Determina que la misma es inviolable y nadie puede ser privado de ella, sino por sentencia fundada en Ley y previamente indemnizada.

La libertad de propiedad es una de las libertades individuales, insertas en la naturaleza humana, inviolable. No obstante el Estado debe armonizarla con las libertades a las que tienen derecho todos los ciudadanos de acuerdo a las Leyes que rigen.

Pese a que la propiedad privada eleva la condición humana y le ofrece seguridad material y espiritual, ha sido y es agredida por ciertas ideas políticas que provocaron degradación moral y la privación del legítimo derecho al usufructo de sus bienes.

Se argumentó que para evitar el abuso de la propiedad individual se la sustituirá por la llamada propiedad social o colectiva.

El resultado siempre fue el mismo. Sociedades sumergidas en la miseria y la pérdida de la seguridad jurídica al transformar al propietario en un agente de Estado.

El derecho patrimonial sobre la propiedad privada está implícito en el ser humano y también en las especies animales, que defienden su territorio o su refugio con la propia vida.

S.S. Juan Pablo II expreso que “es un derecho importante no sólo para el individuo en particular, sino además para el bien común. La negación o limitación del mismo, en nombre de una pretendida igualdad de todos en la sociedad, destruye el espíritu creativo del ciudadano, surgiendo así, una nivelación descendente”.

El mercado inmobiliario está soportando uno de sus peores períodos. La Compra – Venta casi paralizada desde hace 18 meses, los alquileres afectados por una Ley que distorsionó el libre juego de oferta y demanda perjudicando a inquilinos y propietarios y al sector de profesionales inmobiliarios, agobiados por la carencia de operaciones, presión impositiva asfixiante e intentos de imponer una reducción ilegal de sus honorarios legítimamente percibidos.

La construcción en caída libre y ausente toda posibilidad de créditos accesibles. Las 3.650.000 viviendas deficitarias se siguen ampliando y se esta sucediendo la usurpación de inmuebles urbanos y rurales por la fuerza, sin que sean objeto de las sanciones legales pertinentes.

A todo esto, se suman las condenas a la propiedad privada basadas en concepciones estancadas en el tiempo, pareciendo utilizar el método de la “frazada corta”, para otorgar a algunos lo que se expropió a otros.

No se observan soluciones de fondo, como forjar nuevas fuentes de trabajo y creatividad en la construcción y financiación de nuevas viviendas.

La situación tiende a agravarse después que por medio de declaraciones oficiales, o medidas como las del Concejo de Avellaneda, se pone en serio riesgo al derecho de propiedad y a la seguridad jurídica y refugio de valor que siempre representó la inversión en viviendas.

¿Quién invertirá en bienes inmuebles que pueden luego ser expropiados sin justificativos válidos?

Además de agravar el déficit habitacional, profesionales y empresas ligadas a la construcción y al mercado inmobiliario, irán desapareciendo con su secuela de desocupación y atraso.

Es necesario que las autoridades reflexionen y entre todos los sectores se lograra la conformación de políticas comunes no solamente en el ámbito de la protección y estímulo de la propiedad privada, sino también implícitamente en los derechos personales y sociales de la comunidad.

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