La ley 1420 y la Suprema Corte

Los liberales alcanzaron una victoria al incluir, en el texto de la ley 1420, el art. 8 según el cual la enseñanza religiosa sólo podía administrarse en las escuelas públicas por los ministros de los distintos cultos fuera de las horas de clase.

La Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.
La Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.

Los Andes en su edición del 9 de diciembre consigna una opinión de mi apreciado amigo Javier Guardiola, quien señala que la Suprema Corte de la Provincia se convirtió en una institución religiosa. Fundamenta tal aserto en que el art. 8 de la ley 1420 continúa vigente en cuanto a su laicidad, hecho que habría desconocido el fallo de la Sala II del Tribunal en el juicio promovido por el Arzobispado de San Rafael contra la Dirección General de Escuelas. Soy partidario de la educación común que impuso la ley 1420, pero disiento cordialmente con mi amigo Guardiola en lo siguiente:

  1. Como señalan los historiadores Tau Anzoategui y Martínez que hasta la sanción de la ley 1420, “la enseñanza de la doctrina cristiana había constituido una de las más importantes funciones de la enseñanza elemental”...Sin embargo, los liberales alcanzaron una victoria en este debate al incluir, en el texto de la ley, el art. 8 según el cual la enseñanza religiosa sólo podía administrarse en las escuelas públicas por los ministros de los distintos cultos fuera de las horas de clase, con lo que en la práctica quedó excluida de la instrucción pública oficial”. La claridad de la exposición nos releva de mayores comentarios.
  2. Llama la atención que la Dra. Teresa Day quien adhiere al voto del Dr. Gómez y que fuera cuestionada por su supuesta y futura adhesión al circunstancial gobierno que la propuso iba a formar parte de la “mayoría automática”, hecho éste que queda desvirtuado con este voto.
  3. En conclusión, sería aplicable el refrán español del “palo porque bogas y palos porque no bogas”. Al menos este fallo sirve para señalar la independencia de criterio que ha tenido la magistrada para votar en “contra” del gobierno que la propuso. Ello habla bien del Gobierno que la nominó y de la juez que suscribió la sentencia, para indicar la independencia de los poderes a que hace referencia el art. 12 de nuestra Constitución local y de su art. 148 que establece que los jueces deben resolver aplicando la Constitución Nacional y Provincial.

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