El proyecto de las vacunas es un cheque en blanco al Ministerio de Salud

La extinción de responsabilidad en favor de los proveedores de vacunas sin consagrar la responsabilidad del Estado nacional es inconstitucional, nulo y arbitrario.

La extinción de responsabilidad en favor de los proveedores de vacunas sin consagrar la responsabilidad del Estado nacional es inconstitucional, nulo y arbitrario.
La extinción de responsabilidad en favor de los proveedores de vacunas sin consagrar la responsabilidad del Estado nacional es inconstitucional, nulo y arbitrario.

En la sesión del día 7 de octubre de 2020 de la Cámara de Diputados de la Nación obtuvo media sanción el proyecto de ley que establece la renuncia a la excepción de inmunidad soberana de la República Argentina y, por ende, la entrega de la jurisdicción argentina a tribunales extranjeros. Además establece la falta total de responsabilidad a los laboratorios que elaboren y suministren la vacuna contra el Covid-19 y la imposibilidad de conocer cuál es la composición de dicha vacuna.

Por cierto que todos compartimos la lucha contra este flagelo que afecta a todo el mundo, pero no es menos cierto que el proyecto de ley de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el flagelo constituye un cheque en blanco al Ministerio de Salud de la Nación, por las siguientes consideraciones que expongo

1°)  Mediante una inconstitucional delegación al Ministerio de Salud de la Nación, el proyecto faculta a este organismo para que prorrogue la jurisdicción a favor de tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana respecto de los reclamos que pudieren producirse.

Formulamos la crítica pues no puede delegarse en un Ministerio ya que éstos no son personas jurídicas con aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones. Si se trata de celebraciones de contratos con laboratorios extranjeros, debe ser la Nación Argentina con personalidad jurídica apta para obligarse (art. 2 del proyecto).

2°) Por el art. 4 nuevamente se faculta al Ministerio de Salud a incluir en los contratos que celebre para la adquisición de la vacuna, cláusulas que establezcan la irresponsabilidad patrimonial de los laboratorios o establecimientos similares, respecto a reclamos por indemnizaciones que efectuasen las personas humanas.

Este es el nudo gordiano del proyecto. Entendemos que la eximición de responsabilidad en favor de los fabricantes, proveedores y suministradores de las vacunas, sin consagrar la responsabilidad del Estado Nacional es ya no sólo inconstitucional, nulo y arbitrario. Es también írrito. En efecto, tampoco el Estado Nacional, sus funcionarios y empleados, serán responsables ya que por el Código Civil vigente, la responsabilidad del Estado Nacional sólo será de carácter administrativa nacional o local (arts1765 y 1766). En efecto, la ley 26944 sancionada en tiempos del kirchenerismo (B.O. 7 de agosto de 2.014) señaló que las disposiciones del Código Civil no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria. Pero aquí existe otra cuestión no menos grave. El derecho administrativo es local pues se trata de atribuciones que las Provincias no delegaron al poder central conforme al art. 121 de la Constitución Nacional, como ha ocurrido en materia civil, penal, comercial, del trabajo y de la seguridad social (art. 75 inc 12 de la Constitución Nacional). De esto se desprende que sólo las provincias tienen atribuciones para legislar sobre la materia y no el Estado federal.

De esta manera, se consagra lisa y llanamente la irresponsabilidad del Estado Nacional conforme al proyecto. Y las Provincias van a alegar que no participaron en la formación y sanción del proyecto en consideración. Entiendo que es gravísimo para las personas humanas que no tendrán ninguna cobertura indemnizatoria contra las posibles efectos de la vacuna, directos o indirectos no queridos y que le causen un perjuicio en el cuerpo o en la salud.

3°) El art. 5 del proyecto, otra vez delega en el Ministerio de Salud, la suscripción de cualquier acto administrativo, previos o posteriores, incluso modificar sus términos y a incluir cualquier otra cláusula acorde al mercado internacional de la vacuna. Adviértase las facultades extraordinarias y la suma del poder público del Ministerio de Salud que se convertirá en un verdadero suprapoder y lo que es más grave, en virtud de delegaciones absolutamente inconstitucionales.

4°) Otro tema no menor lo constituye la obligatoriedad para las personas humanas de esta vacuna. La ley 27.491, sancionada en la gestión de Macri(B:O: 4 enero de 2019) impone la vacunación obligatoria a toda la población cuando exista una situación de emergencia por epidemia. Establece además el carnet unificado de vacunación que deberá exhibirse al tramitar o renovar el D.N.I., pasaporte, licencia de conducir, etc.

A modo de propuesta deberá consagrarse en el H. Senado de la Nación la responsabilidad del Estado Nacional, sus funcionarios y empleados, derogándose la ley 26944 para las indemnizaciones que pudieren suscitarse por los daños y perjuicios ocasionados por la vacuna.

La Organización Mundial de la Salud ha definido a la salud como un estado de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. De allí que el Estado Nacional o, en subsidio las Provincias deben extremar los recaudos legales para protegernos contra las eventuales derivaciones de todo tipo por la fabricación y suministro de las vacunas para combatir este terrible flagelo que hoy azota a toda la Humanidad.

*El autor es Doctor en Derecho (UBA).

Tenemos algo para ofrecerte

Con tu suscripción navegás sin límites, accedés a contenidos exclusivos y mucho más. ¡También podés sumar Los Andes Pass para ahorrar en cientos de comercios!

VER PROMOS DE SUSCRIPCIÓN

COMPARTIR NOTA