El orden jurídico-político y la interna del PJ mendocino

La senadora nacional Anabel Fernández Sagasti, no puede todavía asumir como presidenta del PJ de Mendoza, dado que existe un proceso electoral interno validado por la Junta Electoral de dicho partido en los departamentos de Guaymallén, San Martín, Malargüe y General Alvear pendientes de realización.

Imagen ilustrativa / Archivo.
Imagen ilustrativa / Archivo.

El presente escrito de opinión, es necesario para clarificar a la opinión pública, que a pesar de lo que aparece en los medios, la senadora nacional Anabel Fernández Sagasti, no puede todavía asumir como presidenta del PJ de Mendoza, dado que existe un proceso electoral interno validado por la Junta Electoral de dicho partido (resolución 32/2020), en los departamentos de Guaymallén, San Martín, Malargüe y General Alvear pendientes de realización.

Y en el caso de que lo hiciera, el lector debe saber que lo hace en violación al orden jurídico y político del Estado y por ende, sin legitimación de origen alguna.

Para mayor ilustración, entendemos que es necesario conocer y comprender las normas que rigen el funcionamiento del Estado, en especial en lo electoral, ya que estamos viviendo desde 1983 una democracia participativa en la cual los derechos políticos de cada persona(a elegir y ser elegido), está garantizado por nuestra Constitución Nacional(con la reforma de 1994) y Provincial, como así también por el Pacto de San José de Costa Rica, sobre Derechos Humanos que garantiza y protege el pleno ejercicio de los derechos políticos por ella reconocidos y con un valor de jerarquía constitucional(art. 75 incisos 22 y 24 de nuestra Constitución Nacional con la reforma citada) y de aplicación y vigencia en todo el territorio nacional según lo dispone la ley 23.054.

En esta inteligencia, los sistemas electorales son parte del Derecho Electoral, constituyendo mecanismos que establecen estructuras que garantizan la voluntad popular que se manifiesta mediante el sufragio, con la importancia que parar ello revisten los partidos políticos y su vida interna.

La Promulgación, en el derecho, “es un acto jurídico solemne y formal que lleva a cabo una autoridad donde se pone fin al proceso electoral general o interno, entendido como una sucesión de actos a partir de la Convocatoria, y que culmina con la asunción de quienes han sido elegidos para ejercer el mandato de los electores, una vez resueltos los procesos, recibidas las actas de escrutinio, resueltas las impugnaciones y el escrutinio definitivo de los votos emitidos”(Diccionario Jurídico Omeba, Plataforma digital de Derecho, Ciencias Sociales y Humanidades).

Ello significa, que la lista de la senadora Sagasti no puede ser promulgada hasta tanto finalice el proceso electoral interno del PJ de Mendoza, en los departamentos de Guaymallén, San Martín, Malargüe y General Alvear y menos asumir pues no hay mandato total en ese sentido por los electores.

También, el Código Nacional Electoral, las leyes Nacional y Provincial de Partidos Políticos y la Carta Orgánica del PJ (art. 47), son claros cuando manifiestan que: la Junta Electoral funcionará únicamente desde la convocatoria a elecciones internas, hasta la proclamación de las autoridades electas.

Así las cosas, y con suspensión de fecha de elecciones internas para marzo de 2021, la Senadora y su lista deberán esperar el resultado del proceso electoral interno para su proclamación y asunción, caso contrario, lo haría en violación al orden jurídico mencionado, sin tener legitimidad de origen constitucional, es decir, sin autoridad real y menos formal, no teniendo presente el derecho que les corresponde electoralmente a las listas departamentales oficializadas y que piensan diferente, olvidando que en todo sistema democrático, las diferencias se resuelven en las urnas.

El Estado Argentino, goza de tres elementos constitutivos:

1. El territorio,

2. La población que vive permanentemente en el territorio, en una relación jurídica perfecta.

3. El orden jurídico y político que nos hace diferentes a otros estados latinoamericanos, pues nosotros tenemos un Estado Federal y los otros unitarios (menos Brasil).

Por lo tanto, la Política que es el arte más sublime del ser humano, en la medida que su objetivo o fin es el logro del bien común de nuestros compatriotas y los dirigentes políticos que nos representan cumpliendo una función en algún poder del Gobierno del Estado, tienen la obligación de cumplir con la defensa de los elementos constitutivos en aras del bien común del Estado Argentino.

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