El impuesto a las grandes fortunas

Frente a tan desaforada voracidad contributiva no queda otro camino que la “rebelión legal” a través de las vías que las leyes ponen a nuestra disposición.

Frente a tan desaforada voracidad contributiva no queda otro camino que la “rebelión legal” a través de las vías que las leyes ponen a nuestra disposición.
Frente a tan desaforada voracidad contributiva no queda otro camino que la “rebelión legal” a través de las vías que las leyes ponen a nuestra disposición.

Jamás debió imaginar Julio Cortázar que su cuento “La Casa Tomada” sería utilizado como el canal para explicar la realidad que vive la Argentina con la aprobación del nuevo pseudo-impuesto denominado “Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la Pandemia”.

La ley “ya tiene un pie dentro” de la Casa, y con su reglamentación, el otro. Los factores que destacan su inconstitucionalidad marcan la semejanza con el cuento citado.

El paralelo: dos hermanos habitan su hogar y, atemorizados por murmullos y ruidos que los acechan (los más de 170 tributos que cargan sobre sus espaldas), y luego de ir cediendo cada habitación como si fueran sus derechos constitucionales (legalidad, no confiscatoriedad, igualdad, etcétera) terminan por abandonar la casa (éxodo de capitales y de contribuyentes a otras jurisdicciones mediante el cambio de residencia fiscal) tirando las llaves por las alcantarillas (las inversiones presentes y futuras).

La semejanza es obvia y manifiesta. A los 170 tributos ya existentes, este gobierno le sumó 18 más y finalmente agregó el IGR sin considerar la superposición con Bienes Personales (ISBP) que grava el mismo tipo de bienes (alcanza a los mismos sujetos pasivos, mismo hecho imponible e incluso base imponible irónicamente similar).

Ante esta amenaza los capitales huyen ya no de su casa sino del país.

Aquellos residentes que tengan bienes en el país y en el exterior que superen los $200.000.000 deberán tributar, pero no sobre el excedente de dicho monto, sino sobre el total.

Todo por Un peso: ahora bien, el que posea activos por $199.999.999 No tributará. Nunca la moneda de valor nominal -Un Peso- pareció tener tanto peso específico, ni los legisladores argentinos tanta incoherencia.

El principio que indica que “la inconsecuencia o falta de previsión no se suponen en el legislador”, parecería haber sido obviado.

¿Inconstitucional?

La ley 27.605 afecta los principios constitucionales de confiscatoriedad, capacidad contributiva, legalidad, retroactividad equidad e igualdad respecto de la condición de residente.

* Confiscatoriedad porque grava la misma base imponible que el ISBP (con el agravante que no admite las exenciones de aquel tributo).

* Capacidad contributiva, Equidad e Igualdad porque ante idéntico patrimonio se tributa diferente en función de la localización de los activos, aplicándose alícuotas diferenciales.

* Retroactividad de la condición de residente, porque este tributo alcanzará a los residentes al 31/12/2019 aunque hayan perdido dicha condición durante este año.

* Legalidad porque delega en las normas complementarias conceptos indelegables.

Sobre el impuesto maquillado como aporte: la alícuota total podría ser confiscatoria por empobrecimiento si los activos no generan riqueza o bien por absorber una parte substancial de la renta conforme los criterios de la Corte (desde ahorro obligatorio a ajuste por inflación) ya que a la alícuota del del ISBP al agregársele la del IGR, podría tributar hasta un 7,5% del patrimonio.

El punto fundamental a probar es que la confiscatoriedad surge del conglomerado de impuestos vistos como un todo global, y no de cada uno en particular.

Impuesto de la Felicidad: Así denominado por autores del proyecto para no levantar sospechas, que además de voluntario no tiene nada y mucho menos de feliz cuando observamos que solo el 20% de lo que se recaude tiene por fin específico el objetivo que dice tener la ley (cubrir las necesidades básicas de salud y alimentación) en tanto el 80% tiene otros destinos que nada tienen que ver con dichos objetivos básicos, como becas progresar, gas natural, subsidios a PyMES.

Conclusión

Sin desconocer los graves efectos de la pandemia y la intención del gobierno nacional por morigerar sus consecuencias, consideramos de mayor gravedad a la desinversión que provocan medidas como la desarrollada, como así también a la huida de capitales que tienden a evitar el altísimo costo tributario argentino y el alejamiento de nuevas inversiones que buscan países con verdadera seguridad jurídica, porque todas ellas afectan no solo el presente –como la pandemia– sino también el futuro de los argentinos.

No queda otro camino que la “rebelión legal” a través de las vías que la CN y el Código Procesal de la Nación ponen a nuestra disposición: tanto la Acción de Amparo como la Acción Declarativa de Inconstitucionalidad.

Obsérvese que hablamos de “rebelión legal” inspirados en las palabras de la autora ruso-estadounidense Ayn Rand, que en la novela de ficción “La Rebelión de Atlas”, demuestra un claro paralelo entre lo que sucede en su relato (ficción) con lo que acaece en el País (realidad), quien nos dice:

«Si viese usted a Atlas, el gigante que sostiene al mundo sobre sus hombros, si usted viese que él estuviese de pie, con la sangre latiendo en su pecho, con sus rodillas doblándose, con sus brazos temblando pero todavía intentando mantener al mundo en lo alto con sus últimas fuerzas, y cuanto mayor sea su esfuerzo, mayor es el peso que el mundo carga sobre sus hombros- ¿Qué le diría usted que hiciese?

-Que se rebele.»

-Ayn Rand (Referencia: Ayn Rand, “Atlas Shuggred”)

*Este artículo fue escrito en conjunto con Ricardo Chicolino, un destacado tributarista de Buenos Aires. A su vez agradezco la colaboración de los abogados Ignacio y Milagros Santamaria.

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