El gobierno federal

Las facultades del Gobierno Federal, son las que exclusivamente le delegan las provincias, las que conservan todo el poder no delegado y que surgen de su soberanía originaria, reconocida expresamente por la Constitución.

La Constitución de Mendoza, en su Art.1 dispone: “La Provincia de Mendoza es parte integrante e inseparable de la Nación Argentina y la Constitución Nacional es su ley suprema”.
La Constitución de Mendoza, en su Art.1 dispone: “La Provincia de Mendoza es parte integrante e inseparable de la Nación Argentina y la Constitución Nacional es su ley suprema”.

Después de las declaraciones hechas públicas, sobre la posible separación de la Provincia de Mendoza de la Nación Argentina, se manifestaron en contra de esta posibilidad constitucionalistas como la Dra. María Gabriela Abalos y el Dr. Alejandro Pérez Hualde ( Los Andes 5/7/2020), quienes explicaron que nuestro sistema de gobierno es una “federación” y no está contemplada esta posibilidad; la que se admite en la “confederación” de Estados, como es en el régimen de los Estados Unidos de Norteamérica.

En cumplimiento de pactos preexistentes, las provincias se reunieron en la Asamblea de 1853, sancionando la Constitución que posibilitó la unión nacional de la República Argentina, como era su voluntad, de sentirse parte de una sola Nación.

Por ello se adopta, como dice el Art. 1, la forma representativa, republicana y federal y dispone en su Art. 5 que las provincias dictarán para sí, una constitución que adopte este sistema de gobierno, asegurando los derechos y garantías declarados y los que surjan de la soberanía del pueblo.

Como consecuencia de ello, la Constitución de Mendoza, expresamente dispone en su Art.1: “La Provincia de Mendoza es parte integrante e inseparable de la Nación Argentina y la Constitución Nacional es su ley suprema”. Lo que aventa cualquier interpretación en contrario.

Como lo afirman los constitucionalistas citados, la verdadera causa, que dio origen a esta discusión, radica en las relaciones del gobierno nacional con las provincias con respecto a la coparticipación de recursos entre ambos Estados.

Las facultades del Gobierno Federal, son las que exclusivamente le delegan las provincias, las que conservan todo el poder no delegado y que surgen de su soberanía originaria, reconocida expresamente por la Constitución.

Entre las facultades del Gobierno Federal, están las de coparticipación con las provincias, de la recaudación de impuestos y la distribución será equitativa y solidaria en todo el territorio nacional. (Art. 75, inc. 2, CN).

Juan Bautista Alberdi, en su obra “Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina, según su Constitución de 1853”, fundamenta los principios de economía política, que inspiran el texto constitucional votado para nuestro país. Adoptando el sistema de “libre acción del trabajo, del capital, y de la tierra, como principales agentes de la producción”. Agrega que “existen tres elementos que concurren a la formación de las riquezas, 1° las fuerzas o agentes productores, que son el trabajo, la tierra y el capital; 2° el modo de aplicación de esas fuerzas, que tiene tres fases, la agricultura, el comercio y la industria fabril”.

A esta escuela de libertad, pertenece la doctrina económica de la Constitución argentina y agrega: “fuera de ella no se deben buscar comentarios ni medios auxiliares para la sanción del derecho orgánico de esa constitución”. “He aquí el dominio de la libertad económica que la constitución argentina asimila a la libertad civil concedida por igual a todos los habitantes del país, nacionales y extranjeros”. (Opus cit., Pág., 147/ 150).

“La riqueza -dice Alberdi- es hija del trabajo, del capital y de la tierra y como esas fuerzas, consideradas como instrumentos de producción, no son más que facultades que el hombre pone en ejercicio para crear los medios de satisfacer las necesidades de su naturaleza, la riqueza es obra del hombre, impuesta por el instinto de su conservación y mejora y obtenida por las facultades de que se halla dotado para llenar su destino en el mundo”.

Divide los gastos, llamándolos consumos y aclara que son privados y públicos y agrega: “La ley nada tiene que hacer en los consumos privados; pero puede establecer reglas y garantías para que los consumos públicos o gastos del Estado no devoren la riqueza del país; para que el Tesoro Nacional, destinado a sufragarlos, se forme, administre y aplique en bien y utilidad de la Nación y nunca en daño a los contribuyentes. El conjunto de estas garantías forma lo que se llama el sistema rentístico o financiero de la Confederación”(Opus cit., Pág.,151).

La elocuencia de los escritos de Alberdi, me eximen de mayores comentarios, pero en esta emergencia sanitaria que ha afectado fuertemente la vida, se ve con preocupación como se ha paralizado en su mayor parte el sistema productivo argentino y en consecuencia el quebranto de la actividad privada con las consecuencias negativas para el consumo y el trabajo privado.

Los principios económicos que informa nuestra constitución nacional y a los que hemos aludido anteriormente, se encuentran vigentes y son el plan económico que debe ponerse en práctica a la salida de la pandemia que nos agobia, para llevar a nuestro país al lugar de privilegio que nunca debió abandonar en el concierto de las naciones del mundo.

*El autor es Abogado - carlosernestofunes@hotmail.com

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