Designación judicial que divide aguas: jueces y algo más

El nombramiento de la doctora María Teresa Day como miembro de la Corte Suprema de Justicia de Mendoza ha generado una apasionante discusión acerca de si ella reune o no los requisitos constitucionales para el cargo. Junto a eso, hay quienes cuestionan y quienes defienden la Audiencia Pública convocada por la Corte a fin de discutir tal designación.

Estimo que la Dra Day por su trabajo profesional tanto en el Poder Judicial como en la docencia, le dan los kilates suficientes para ingresar en la Corte. / Ignacio Blanco
Estimo que la Dra Day por su trabajo profesional tanto en el Poder Judicial como en la docencia, le dan los kilates suficientes para ingresar en la Corte. / Ignacio Blanco

He leído una importante cantidad de opiniones y muy bien fundadas, sobre la designación de la Dra. Teresa Day en la Corte Suprema de Justicia.- Destaco particularmente la opinión del Sr. Fernando Diez, que no es abogado, sino Licenciado en Comunicación y no analiza aspectos legales; diría que es como una opinión de “la calle”, que la hace más valiosa en estas circunstancias. A pesar de ser abogado con mas de 50 años en el ejercicio de la profesión liberal o independiente, trato de hacer una opinión de “la calle”, con un mínimo encabezamiento de parecer jurídico y fundado en información periodística. Aclaro, que en el ejercicio independiente de esa profesión liberal de abogado, me enseñaron que un Juez debía ser una persona buena, criteriosa, honesta y si sabe derecho; mejor.-

Ahora, jurídicamente, la Dra. Teresa Day fue propuesta por el Gobernador de la Provincia (Poder Ejecutivo), luego su propuesta obtuvo el “Acuerdo del Senado” y prestó su juramento de práctica ante el Poder Ejecutivo (art. 150 y 157 CP). Resumiendo, hoy la Dra. Day es Miembro de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, al igual que todos los otros Miembros; tiene estabilidad en su cargo. Los aspectos formales, se cumplieron. Para su remoción, se debe seguir el procedimiento que indica el art. 109 de la Constitución Provincial; acusa la Cámara de Diputados y resuelve la Cámara de Senadores. No hay amparos, ni declaraciones de certeza, ni puebladas cuasijurídicas que reemplacen la norma constitucional. Es lamentable conductas que lo avalen.

Tomemos otro punto de vista que en general no ha sido tratado por los distintos comentaristas. Tratemos de analizar la conducta de la otra parte, de quien teóricamente esta impartiendo justicia y creo cuestionable su desarrollo. Un grupo de legisladores que perdieron por falta de votos, la posibilidad de imponer un candidato propio, como miembro del Alto Tribunal, están recurriendo a un sector de la Corte para lograr por la ventana lo que no pudieron introducir por sus escasos votos. Esta conducta que políticamente podría ser entendible, que sea recogida por la Corte es penoso. Como sostiene la prensa, que la Corte este dividida en dos comités políticos, tiene como único destino la devaluación de la Justicia y la devaluación del Superior Tribunal. Parece que quien encabezaría la idea que proponen los legisladores sería el Dr. Palermo, quien es un avezado conocedor del derecho y tiene una profunda y profusa formación doctrinaria. Es sorprendente que haya convocado a una pueblada cuasijuridica, que conocemos su destino sectario. Esta conducta resta credibilidad y debería inhibiese el Tribunal para intervenir en su desarrollo.

Tanto que se invoca la Constitución Nacional y su consecuente Provincial, vemos que el articulo 22 (CN) dice: “El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda... reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete el delito de sedición”. Si respetamos tanto la Constitución que efecto se le puede requerir a la pueblada que ha sido convocada; o el Fiscal de turno deberá denunciar el delito de sedición en cabeza de quienes concurren o de quienes convocan. Este procedimiento le resta autoridad a la Suprema Corte y degrada la función del Poder Judicial. Este aspecto no ha sido ignorado por el resto de los Magistrados, cuya Asociación ha hecho saber su parecer, a la Excma. Corte.

Nos preguntamos si los Señores Miembros del Alto Tribunal que le han dado categoría de Juez a mas de 50 empleados administrativos, hoy pueden poner en tela de juicio la designación de un Par, que fue correctamente designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. Es una incongruencia que los obliga a recapacitar sobre la misma.-

Resumiendo, estimo que la Dra. Teresa Day reúne los requisitos constitucionales para su ingreso en la Corte y que su trabajo profesional, tanto en el Poder Judicial como en la docencia le dan los kilates suficientes para ingresar en la Suprema Corte. Paralelamente y en mi concepción muy particular, creo que principalmente la Sra. Day es una buena persona, equilibrada, honesta y sabe derecho. Convengamos que llama poderosamente la atención la agresividad, el hostigamiento, que ha surgido desde una parcialidad política vinculada al kirchnerismo y contagiada en la Suprema Corte. Convengamos en que es rara esta conducta y raro este procedimiento del Alto Tribunal. Convengamos que es raro buscar una pueblada para que apoye un pronunciamiento de la Suprema Corte y eventualmente, subsanar una nulidad por preopinión. Es raro solicitar a una prestigiosa ex Ministro de la Suprema Corte, Dra. Aida Kemelmager, en auxilio de una parcialidad política. Convengamos que se ha olvidado el artículo 22 de la Constitución Nacional y nos acercamos al delito de sedición. Visto desde otro ángulo Institucional, resulta penoso este cuadro en nuestra Provincia.

*El autor es Abogado.

Tenemos algo para ofrecerte

Con tu suscripción navegás sin límites, accedés a contenidos exclusivos y mucho más. ¡También podés sumar Los Andes Pass para ahorrar en cientos de comercios!

VER PROMOS DE SUSCRIPCIÓN

COMPARTIR NOTA