Condena

El fallo contra Cristina Kirchner ha sido dictado por un tribunal competente, haciendo exhibición de su independencia de aquellas presiones en favor de la absolución. Las instancias posteriores demostrarán el acierto o no desde el punto de vista jurídico en recursos de carácter excepcional.

Cristina Fernández De Kirchner. Foto: Federico Lopez Claro
Cristina Fernández De Kirchner. Foto: Federico Lopez Claro

Luego de fuertes presiones en -y desde- todas las direcciones, el Tribunal Federal ha emitido su fallo unánime condenatorio por el “delito de administración fraudulenta en forma agravada por haber sido cometida contra la Administración Pública en el caso que conocemos como “Vialidad” contra la señora Vicepresidente, otros exfuncionarios y un empresario ajeno a la administración.

La condena ha sido dictada por un tribunal competente, haciendo exhibición de su independencia de aquellas presiones en favor de la absolución, y de otras por el agravamiento, mediante el recurso a figuras penales que rechazó (aunque no por unanimidad). Las instancias posteriores demostrarán el acierto o no desde el punto de vista jurídico en recursos de carácter excepcional.

Se condenó entre ellos a la Vicepresidente de la Nación en ejercicio, se eximió a otros y se rechazó por mayoría de dos contra uno la condena por “asociación ilícita” que había sido requerida por la Fiscalía. Hay coraje cívico inédito en Argentina en la condena a una funcionaria del más alto rango político, material y formal, en pleno desempeño de su mandato; como sí lo hicieron otros países hermanos.

El tribunal ha tenido el acierto de dar rápidamente una explicación dirigida al público en general sin necesidad de esperar la publicación de los fundamentos jurídicos y técnicos, que sólo entenderán en su plenitud los expertos en el proceso penal.

De los “breves lineamientos explicativos de la decisión adoptada”, publicados en forma conjunta con el fallo, surgen algunas reflexiones:

1. No fue materia de análisis la política vial; no importa si es acertado el otorgamiento de presupuesto a obras viales en una sola provincia en desmedro de otras, o si las obras eran adecuadas.

2. Ha puesto su atención en decenas de procedimientos licitatorios y en cinco contratos completos en su ejecución a efectos de verificar si los condenados “omitieron deliberadamente velar” por el cumplimiento de los “principios básicos de transparencia y competencia propios de los procesos licitatorios”.

3. Identifica con precisión a las personas actuantes en las instrucciones y en la intermediación de los procedimientos fraudulentos, incluyendo en la condena a algunos conocidos, como López (famoso por “los bolsos”), y excluyendo a otros como De Vido (también Fatala y Garro) por no encontrar pruebas suficientes para destruir su presunción de inocencia,

4. Posterga la determinación de la cantidad exacta del monto del perjuicio ocasionado al patrimonio público, estimado por ahora en miles de millones de dólares, a fin de procurar precisión en su condena material.

5. La inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos era algo ya previsto por el artículo 36 de la Constitución Nacional por considerar a esa conducta atentatoria “contra el sistema democrático”; aunque debió explicar por qué la aplicación “perpetua” en todos los casos.

El tribunal ha fundado su sentencia en normas internacionales que nuestro país ha incorporado formalmente en nuestro ordenamiento jurídico, como la Convención Interamericana Contra la Corrupción (OEA) y su similar de Naciones Unidas (ONU), que obligan a la transparencia de la contratación y castigan internacionalmente su transgresión.

Nos merece crítica la redacción de los “lineamientos explicativos”; el tribunal comete excesos en el uso de adjetivos en la descripción de los hechos determinados en su investigación.

No es necesario calificar de “aceitado” al circuito de irregularidades concertado entre los condenados; tampoco lo es describir como “llamativos y groseros” los aportes personales de la condenada, o el apelativo de “formidable” a la fortuna obtenida por la condenada, su esposo y el empresario vinculado, ni la calificación de “nivel grotesco de subordinación” entre los involucrados en la maniobra delictiva. Tampoco es admisible el adjetivo de “descomunal” al perjuicio ocasionado a las arcas públicas.

Se trata de calificativos de carácter subjetivo, impropios de las consideraciones precisas de un tribunal en ejercicio de sus funciones imparciales, objetivas e independientes como lo han puesto de manifiesto hasta el momento. Tal vez sean solo exabruptos momentáneos y en el fundamento del fallo se limite sólo a “circuitos”, “aportes personales”, “subordinación” y “perjuicio”; los sustantivos son elocuentes de por sí.

Consideramos acertado y oportuno que el Tribunal haga notar “el desfasaje existente entre el máximo legal establecido por la ley y la enorme extensión del daño causado” y que exprese “no poder apartarnos de ese máximo previsto por la escala penal”; seis años es poco.

Fuerte mensaje a nuestra dirigencia política preocupada por la edad de jóvenes que cometen delitos menores, por los “motochorros” y las “entraderas” y por la magnitud de sus penas, pero que no se animan a castigar más severamente aquello que destruye nuestro porvenir y aniquila nuestra confianza imprescindible en quienes administran nuestros fondos públicos.

El fallo es valiente y, cualquiera fuera su futuro ante los recursos judiciales que sobrevendrán, es un avance significativo que corrobora la experiencia internacional que ha colocado a la contratación pública en el primer puesto de las causas de corrupción mundial.

Por eso ahora vale preguntarnos: ¿queremos realmente atacar la corrupción?

*El autor es abogado y ex juez de la Suprema Corte de Mendoza

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