Cómo pasar de la obra del siglo al papelón del siglo…

En las últimas horas se conoció la respuesta del Ministerio del Interior en relación a la nota del Gobernador Suarez solicitando un “Pronto Despacho” en relación al supuesto trámite del laudo Presidencial sobre Portezuelo del Viento.

Portezuelo del Viento
Portezuelo del Viento

En las últimas horas se conoció la respuesta del Ministerio del Interior en relación a la nota del Gobernador Suarez solicitando un “Pronto Despacho” en relación al supuesto trámite del laudo Presidencial sobre Portezuelo del Viento.

Este pronto despacho es un mecanismo del derecho administrativo que busca que la autoridad se expida sobre una cuestión planteada o un trámite iniciado que debe culminar, luego de haber transcurrido los plazos y/o etapas legales previstas en un procedimiento determinado.

Busca conseguir “certeza o seguridad jurídica” y evita dilaciones burocráticas innecesarias. Y si pasa un determinado tiempo de haberse interpuesto sin respuesta, la ley considera que la solicitud original ha sido rechazada. Es el efecto jurídico del llamado “silencio administrativo”.

Este instituto administrativo, funciona y es eficaz siempre y cuando el trámite del reclamo original se haya interpuesto debidamente, en tiempo y forma legal. Son las leyes y reglamentos los que establecen cómo y cuáles son estos trámites y como deben instarse los procedimientos para entender en un conflicto o tomar una decisión por parte de la autoridad, fijando también las diversas etapas, diligencias, pruebas y demás elementos que el derecho prescribe para resolver.

En este caso de la presa Portezuelo del Viento que se ventila públicamente, se aplica un reglamento que es el Estatuto del COIRCO (Comité Interjurisdiccional del Río Colorado), que es un organismo creado por un Tratado Interprovincial que regula el uso de las aguas del río, entre las provincias ribereñas de Mendoza, La Pampa, Neuquén, Río Negro y Buenos Aires.

En el Estatuto de COIRCO el Capítulo V, “De la Solución de los Diferendos” establece los mecanismos para resolver las controversias o entre las Provincias, cuando no logran ponerse de acuerdo en algún aspecto del Tratado o en una decisión sometida al Consejo de Gobierno, que es un órgano de deliberación y decisión, integrado por los propios Gobernadores (en nuestro caso Suarez). Cuando hay una diferencia, es necesario activar debidamente el trámite para resolverlo, según el Estatuto y el Reglamento Interno, sino logran ponerse de acuerdo las provincias en el seno de este Consejo, todo según el procedimiento que la misma normativa establece.

En junio de 2020, según Acta N° 73, cuando se puso a consideración del Consejo de Gobierno algunos aspectos relativos a Portezuelo, como los estudios de impacto ambiental y los procedimientos legales nacionales a cumplir, Suarez votó negativamente a lo que el resto de las Provincias proponían. Suarez no pide el laudo ni lo plantea en ese momento (esto no es un mecanismo automático, debe solicitarse). Hay que instarlo formalmente. En derecho, el “informalismo” rige sólo para los administrados -ciudadanos y usuarios-, no para el Estado.

Suarez sólo expresa según texto del acta (Punto 6 in fine, pág. 14) que Mendoza “Manifiesta que solicitará se active el mecanismo de solución de controversias previstos en el Capítulo V del Estatuto para todos aquellos puntos en los cuáles no hubo acuerdo”, pero no realiza luego la presentación ni acompaña los antecedentes y fundamentos del voto, como corresponde según el Estatuto y lo que el mismo Consejo acordó.

Es el abc del procedimiento administrativo, no puede escapársele a los responsables jurídicos y políticos de la provincia. El mismo Consejo de Gobierno, en el mismo acta expresa a renglón seguido en el punto 6 que las provincias pueden fundar su voto acompañando sus escritos en el plazo de dos días hábiles, a través del correo institucional. MENDOZA NO LO HACE. Sí lo hacen el resto de las Provincias, en tiempo y forma.

El Consejo de Gobierno debe luego impulsar el procedimiento, una vez instado por la parte que reclama, y disponer los actos necesarios para que la presentación con sus antecedentes y fundamentos sean enviados a todas las provincias, y al árbitro que debe dictar el laudo, que es el Presidente de la Nación. El art. 28° del reglamento interno prescribe claramente que “…las partes en desacuerdo deberán fundamentar documentalmente sus respectivas posiciones, todo lo cual integrará los elementos a suministrar al árbitro”

En el caso, no se trata de un juego de palabras o de una cuestión semántica, es un verdadero papelón jurídico y político. Se expuso mediáticamente el Gobernador a fotografiarse en la mesa de entradas de Nación con un pronto despacho de algo que nunca existió ni presentó, pero anunciando con bravuconadas que emplazaba al Presidente para que se expidiera en treinta días. Si no se puso colorado entonces, ahora cuando menos debería ocultarse unos días más en las brumosas olas de la costa atlántica. Vergüenza ajena nos debería dar a todos los mendocinos, y más a los colegas abogados de Suarez e Ibañez.

Tampoco es como afirma Ibañez una cuestión de meras formas, de complejos ritos burocráticos, o antojadizas dilaciones. Los procedimientos son imprescindibles y deben cumplirse, porque son los que aseguran la defensa de los derechos, y también nos dan certeza y seguridad jurídica. “Los ritos hacen falta” le dijo el zorro al Principito de Saint Exupéry.

No se ha cumplido lo que prescribía el Acta 73, no se fundamentó el voto de Mendoza, ni tampoco lo que está previsto en el Estatuto de COIRCO, ni en su reglamento interno ni en las leyes de procedimientos. Es inaudito e increíble en el mundo del derecho, una clara desidia e impericia expresa de parte de los funcionarios públicos de la Provincia. Suarez e Ibañez no son neófitos ni legos en la materia, y tal vez les quepa la responsabilidad por el incumplimiento de sus deberes.

Suarez e Ibañez ahora dicen que frente a la respuesta del Ministro Wado de Pedro, van a insistir con el trámite del laudo... a confesión de parte relevo de prueba…es que lo que en realidad van hacer es iniciarlo porque nunca lo hicieron. Nos preguntamos si se volverá a fotografiar en la mesa de entrada, luego de un año y medio del Acta 73 .

Justamente, en el pedido de pronto despacho el Gobernador dice que los antecedentes ya los tiene el Ejecutivo porque son los mismos del laudo de Macri. Confiesa entonces Suarez que no ha presentado los antecedentes y argumentos oportunamente, sino que remite a los del laudo anterior, que instó La Pampa.

“¿Qué es un rito?”, terminó finalmente preguntando el principito al zorro, y este le respondió: “…es algo demasiado olvidado…”

Suarez e Ibañez olvidaron los ritos, y también los papeles. Increíble pero cierto.

*Sobre el autor: Santiago Ruiz es asesor del Instituto Nacional del Agua

Tenemos algo para ofrecerte

Con tu suscripción navegás sin límites, accedés a contenidos exclusivos y mucho más. ¡También podés sumar Los Andes Pass para ahorrar en cientos de comercios!

VER PROMOS DE SUSCRIPCIÓN

COMPARTIR NOTA