Bidart Campos y la Suprema Corte de Justicia de Mendoza

Según el cuestionamiento a la Dra. Day para ser jueza suprema, un jurista de la talla de Bidart Campos no hubiese podido cumplir los requisitos del abogado “litigante” y no hubiese podido ser Ministro de la Corte provincial.

Desde hace varias semanas la opinión pública de la Provincia se conmovió a raíz de que el Poder Ejecutivo al enviar al H. Senado el pliego como Juez de la Suprema Corte de Justicia, a la Dra. María Teresa Day, algunos abogados sostuvieron su nulidad, pues la Dra. Day no cumpliría con los requisitos exigidos por el art. 153 inc. 3 de la Constitución mendocina.

Esta dispone que: “Para ser miembro de la Suprema Corte... se requiere: ... Inc 3) Ser abogado con título de Universidad Nacional y con diez años de ejercicio de la profesión u ocho de magistratura”.

Una tesis de interpretación restrictiva sostiene que se requiere para ser Ministro de la Corte el hecho de haber sido “abogado litigante”, esto es, haber intervenido en procesos judiciales como mandatario, patrocinante, etc. Esta es la postura de los que se opusieron a la nominación de la Dra. María Teresa Day.

Otra tesis de interpretación amplia, de la cual participamos, expresa que si se requiere el título de abogado para ejercer funciones donde es necesario ser abogado, no es obstáculo que haya o no “litigado” en los tribunales de la provincia.

De estar a la primera interpretación, numerosos abogados, entre ellos reconocidos mundialmente como Germán Bidart Campos no hubiesen podido acceder a ser Ministro del Alto Tribunal.

En efecto, Bidart Campos, prematuramente fallecido, ha sido quizás el más grande constitucionalista de la República. Pero jamás ejerció la profesión de abogado en las Mesas de Entradas de ningún tribunal. Abogado y Doctor en Derecho por la Universidad de Buenos Aires y profesor de la misma por concurso de oposición y antecedentes, fue un maestro que sintetizaba su gran solidez científica con la humildad y generosidad, propias de su personalidad.

En efecto, además fue Decano y luego Vicerrector de la Universidad Católica, Director del Registro Civil, asesor en la Caja Previsional del Estado, miembro distinguido de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, asesor “ad honorem” de la Convención Nacional Constituyente de 1.994, director del diario jurídico “El Derecho”, aunque su pasión fue la de ser profesor de Derecho Constitucional incluso en universidades extranjeras. Fue profesor honorario  y distinguido de varias Universidades latinoamericanas.

Más aún, en 1994 se le ofreció ser miembro de la Corte Nacional, cargo al cual rechazó, siendo que había sido propuesto por todos los sectores políticos de la vida nacional.

Pero jamás “pisó” los tribunales de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni del país.

Sin embargo, a estar a la interpretación por la cual se ha convocado a un irregular plenario de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, el cual no corresponde pues  este tribunal  no constituye  un órgano de interpretación.

En este supuesto,  cuando no hay un caso concreto para que tenga andamiento la acción de inconstitucionalidad y además no es tampoco la etapa procesal (antes de llamar autos para resolver),- art. 7 ley 4969- .

Por ello, no corresponde la interpretación que se busca a través de un plenario nulo.

“Ejercicio de la abogacía” afirma el actual miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Horacio Rosatti. Este juez supremo entiende que el ejercicio de la profesión es en cualquiera de sus variantes (el litigio o el asesoramiento, en forma independiente o en la relación judicial). Así nos dice  en su obra Tratado de derecho constitucional, Rubinzal Culzoni, 2.011, t. II, pág. 425.

Es decir, observa el jurista que basta como requisito para acceder a tan trascendente cargo de dar a cada uno lo suyo, cualquier variante, sea el litigio o el asesoramiento o cualquier actividad que requiera tener, como requisito de admisibilidad. el título de abogado.

Pero como los argentinos no sabemos si estamos en la “realidad” o en la “ficción”, debemos recurrir al Quijote, que fue el primer libro de la literatura en donde su personaje principal no supo distinguir una de la otra. En efecto, Don Quijote vio aparecer en el horizonte a más de treinta “gigantes” que hacían girar sus brazos en el aire. Este hecho le pareció una gran oportunidad para demostrar su valentía contra tan peligrosos enemigos. Pero, se preguntó Sancho Panza, ¿Qué gigantes?, confundido. Para entonces Don Quijote espoleaba su Rocinante y se lanzó contra un molino y fue arrastrado por sus aspas, aterrizando maltrecho sobre el campo.

En la actualidad, quizás este hecho nos resulte absurdo, pero los espectadores de cine y televisión somos capaces de distinguir entre la realidad y la ficción, por citar un ejemplo.

Con este plenario nos ha pasado lo mismo. ¿Es una realidad o una ficción? El amigo lector se preguntará porqué: pues porque a seguir con este cuestionamiento a la Dra. Day, un jurista de la talla de Bidart Campos no hubiese podido cumplir los requisitos del abogado “litigante” y no hubiese podido ser Ministro de la Corte provincial.

Hasta eso, como Don Quijote,  hemos llegado hoy los argentinos que no sabemos distinguir la “realidad y la ficción”.

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