Autonomía e integración municipales

Una reforma constitucional podría contemplar dos categorías de organización municipal en base a los centros poblados: Municipios y Comunas, siendo el número de habitantes el criterio distintivo.

Imagen ilustrativa. Foto: Municipalidad de Mendoza
Imagen ilustrativa. Foto: Municipalidad de Mendoza

Los mendocinos tenemos un gran desafío por delante, la construcción del andamiaje constitucional y legal que mejor se adapte a la realidad local para plasmar la autonomía municipal tal como exige la Constitución Nacional. Hay que hacer foco en la coordinación de potestades que permita el crecimiento municipal en beneficio de la provincia, con fórmulas de concertación y de cooperación integrativa, asegurando la participación y representación democrática.

El diagrama municipal existente basado en la organización departamental supone 18 gobiernos locales con una pluralidad de distritos que conjugan áreas urbanas, suburbanas y rurales. Ello genera desigualdades en la calidad democrática y representativa. Los vecinos en los distritos no pueden elegir a sus propios gobernantes, tienen que conformarse con el desembarco del delegado, que responde a quienes gobiernan en la ciudad cabecera y que no siempre coinciden con el resultado electoral del distrito.

Una reforma constitucional podría contemplar dos categorías de organización municipal en base a los centros poblados: Municipios y Comunas, siendo el número de habitantes el criterio distintivo. La autonomía plena sería para los Municipios, las 18 ciudades cabeceras, en los ámbitos institucional (dictado de su carta orgánica), político (elección de autoridades), administrativo (servicios y obras públicas) y económico financiero (recursos), mientras que las Comunas (por ejemplo, con más de 8000 habitantes), con descentralización política habilitaría a los vecinos a elegir a sus propios gobernantes. En la organización del poder, en los Municipios se mantendrían los órganos Ejecutivo y Deliberativo, en cambio para las Comunas, una Comisión de Vecinos, elegidos en forma directa, con menor aparato burocrático, sin aumentar el gasto público, ocupándose de la organización administrativa y económica, empleados y recursos.

Para hacer viable y efectiva esta autonomía municipal hay que sumarle fórmulas de integración local. Frente a la constante transferencia de competencias provinciales y nacionales a los municipios, sumado a la complejidad en la prestación de servicios, requerimientos, funciones y a la siempre escasa disponibilidad de recursos, se impone el asociacionismo integrativo y cooperativo entre gobiernos municipales. Mendoza cuenta con legislación, por ejemplo, la ley 6243 (1994) autoriza a los municipios a constituir, por convenio escrito, Consejos de Cooperación Intermunicipal para intervenir en los procesos de participación, descentralización y regionalización. Asimismo por medio de la ley 6.957 (2001), modificada por la ley 7809 (2007) los municipios pueden conformar Consorcios Públicos con personalidad y capacidad jurídica, para la gestión intermunicipal de servicios públicos de prestación local, estableciendo en sus estatutos los objetivos, funciones, atribuciones, recursos financieros, patrimonio, organización administrativa, funciones y responsabilidades de sus miembros, estructura gerencial y solución de controversias. Buenos ejemplos de esa integración son el Consorcio Intermunicipal para la Gestión Integral de residuos sólidos urbanos (COINCE) en el Valle de Uco (www.coince.com.ar) como el UNICIPIO (www.unicipio.mendoza.gov.ar).

La integración municipal exige la descentralización del poder político hacia los distritos (o Comunas en una futura reforma) con un nuevo diagrama del régimen electoral, como la redistribución de los recursos y de coparticipación impositiva entre otros aspectos. En un nuevo diagrama de municipios (ciudades cabeceras) y las comunas (distritos) la integración regional es clave para evitar la atomización y el inframunicipalismo y fortalecer el desarrollo local. Las regiones municipales podrían ser: 1.Sur: San Rafael, Malargue y General Alvear. 2.Centro oeste: Tunuyán, San Carlos y Tupungato. 3.Centro este: San Martín, Rivadavia, Junín, Santa Rosa, La Paz. 4.Norte: Lavalle y Las Heras (los distritos ubicados al norte).5.Área Metropolitana con las Ciudades de Mendoza, Godoy Cruz, Guaymallén, Las Heras, Maipú y Luján.6.Área cordillerana (con los distritos que se ubican al oeste de Las Heras y Luján).

La provincia tiene un rol clave en este diagrama, desde incentivar la regionalización local con medidas concretas como un aumento del porcentaje de coparticipación para aquellos municipios que demuestren la gestión de común de servicios públicos, la disminución del gasto público, etc., hasta concientizar al vecino y a la clase dirigente local sobre las bondades de la regionalización, que no supone multiplicar autoridades ni gastos. La autonomía municipal no es la atomización inviable de los localismos, es integración como herramienta de desarrollo local. Además, en tiempos de crisis, la regionalización municipal debe ser el canal para instrumentar en forma eficiente el tratamiento coordinado de la emergencia.

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