Arbitraria e ilegítima intervención a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

El presidente de la Nación al invadir la autonomía de la CABA, se encuentra al borde del juicio político por mal desempeño de sus funciones.

El presidente de la Nación al invadir la autonomía de la CABA, se encuentra al borde del juicio político por mal desempeño de sus funciones.
El presidente de la Nación al invadir la autonomía de la CABA, se encuentra al borde del juicio político por mal desempeño de sus funciones.

El Poder Ejecutivo Nacional ha dictado el Decreto de Necesidad y Urgencia 241/21 publicado en el Boletín Oficial de la Nación del 16 de abril de 2021, con la presunta finalidad de disminuir el impacto de la “segunda ola” de transmisión del virus SARS-COV-2 en el Área Metropolitana de Buenos Aires, y en especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en virtud de un aumento exponencial de casos en dicha zona.

En el tema que nos ocupa, nos limitaremos a abordar dos cuestiones, a saber:

a) La suspensión del dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos sus niveles en la C.A.B.A., desde el 19 de abril hasta el 30 del mismo mes, inclusive.

b) La restricción para circular en igual jurisdicción desde las 20 hs. hasta las 6 hs. del día siguiente.

En relación al tema educativo, el D.N.U. es arbitrario, ilegítimo, nulo e inconstitucional, por los siguientes motivos:

1) Afecta a la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cuanto afecta al art. 129 de la Constitución Nacional que determina que la C.A.B.A. tiene un régimen de gobierno autónomo y al art. 1º de la Constitución de la mencionada Ciudad ya que ejerce todo el poder no conferido por la Constitución Nacional al Gobierno Federal.

2) se ha vulnerado el art. 31 de la Constitución Nacional que consagra la supremacía de ésta en todo el ordenamiento jurídico argentino.

3) Violación del art. 5 de nuestra Ley Fundamental en cuanto garantiza el respeto de las autonomías provinciales en la medida que aseguren éstas la educación primaria, administración de justicia y el régimen municipal.

4) Constituye una verdadera intervención federal a la C.A.B.A., y es nula toda vez que no se ha dictado la ley del Congreso encontrándose éste en sesiones ordinarias (art. 75 inc. 31 Const. Nac.).

5) Dicta el D.N.U. 241 violando el art. 99 inc. 3 de la Constitución federal pues no existen circunstancias excepcionales que hiciere imposible seguir los trámites previstos por la Constitución para la sanción de las leyes, encontrándose el Congreso, como se ha dicho, funcionando normalmente.

6) Desconoce la Convención Internacional de Derechos del Niño, de rango constitucional, en cuanto ordena a cada Estado parte a adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y disminuir la deserción escolar, ya que la escuela presencial es el espacio donde los educandos se reúnen y reciben un conocimiento directo de sus maestros fortaleciéndose un mejor desarrollo físico, psíquico y nutricional, entre otras ventajas.

7) También se desconocen otros tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional) como la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece que “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento de respeto a los derechos humanos”. En igual sentido se pronuncia el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Para finalizar ponemos el acento que no es lo mismo la clase presencial que la educación a distancia pues ésta jamás puede sustituir a la presencial pues ésta estimula la solidaridad, las emociones vitales de la infancia y adolescencia que no puede ofrecer ningún medio tecnológico, hecho probado por distintas organizaciones mundiales (Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, entre otros), siendo el D.N.U. 241/21 irrazonable y que transgrede el art. 28 de la Constitución Nacional.

Para finalizar daremos nuestra opinión sobre la restricción para circular señalando que también es inconstitucional, arbitraria, ilegítima y nula.

Ello por cuanto toda restricción al derecho de circulación es el art. 14 de la Constitución Nacional en cuanto los habitantes de la Nación y los extranjeros (art. 20 Const. Nac.) gozan del derecho a entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino, por cierto de acuerdo “a las leyes que reglamenten su ejercicio”, hecho que el D.N.U., hoy en crisis, no puede suplir en modo alguno pues no se trata de una ley en sentido material ni formal., tal como lo ha sostenido la Opinión Consultiva 6/86 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Además del principio de legalidad que establece el art. 14 de la Carta Magna, también las restricciones a la circulación deben adecuarse al principio de razonabilidad del art. 28 del mismo cuerpo constitucional que tampoco se ha cumplido pues el D.N.U., lo destruye parcialmente.

Por último, afecta al poder de policía, en el caso de la C.A.B.A., quién es la única que puede ser competente para entender en materia de seguridad, salubridad y moralidad, (art. 75 inc. 30 Const. Nac) hecho que tampoco ha ocurrido.

En síntesis, nuevamente estamos en presencia de la ilegitimidad, del reino de la arbitrariedad.

El señor Presidente ha cometido abuso de sus facultades, creemos que al invadir la autonomía de la C.A.B.A., se encuentra al borde del juicio político por mal desempeño de sus funciones. Los legisladores de la oposición tienen la palabra.

*El autor es Ex profesor titular de Derecho Constitucional. Facultad de Derecho. UNCuyo.

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