2002-2022. Emergencias y resilencias

Hace 20 años, se promulgaban leyes de emergencia para salir del marasmo que dejaba el fin de la convertibilidad: de cómo el recurso excepcional para apagar los incendios, se convierte en norma permanente.

Hace 20 años, se promulgaban leyes de emergencia para salir del marasmo que dejaba el fin de la convertibilidad: de cómo el recurso excepcional para apagar los incendios, se convierte en norma permanente.
Hace 20 años, se promulgaban leyes de emergencia para salir del marasmo que dejaba el fin de la convertibilidad: de cómo el recurso excepcional para apagar los incendios, se convierte en norma permanente.

Cuando todavía no se había apagado el incendio que precipitó la caída del gobierno de Fernando de la Rúa y la salida de la convertibilidad, el presidente Eduardo Duhalde iniciaba su gestión promulgando, en la primera semana de enero de 2002, la ley de Emergencia Pública y Régimen Cambiario.

Su artículo 1 decía: “Declárase, con arreglo a los dispuesto en el art. 76 de la Constitución Nacional, la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al Ejecutivo Nacional las facultades comprendidas en la presente ley, hasta el 10 de diciembre de 2003, con arreglo a las bases que se especifican seguidamente”.

Esta norma de excepción fue prorrogada hasta diciembre de 2017. Nadie imaginaba, en ese momento apremiante, que una ley de carácter transitorio -pensada para una situación de crisis- se iría a prorrogar durante 15 años, permaneciendo aún en épocas de normalidad y cuando hubo superávit fiscal.

La emergencia se entiende, o debería entender comúnmente, como una situación extraordinaria y transitoria, originada por un desorden intenso que resulta una amenaza para la estabilidad del Estado o para la paz social. En estas circunstancias, se le confieren poderes excepcionales al Ejecutivo y se le permite legislar de manera directa a través de las denominadas “medidas de emergencia”

En Argentina, estas medidas fueron incorporadas a la Constitución del ‘94: decretos de necesidad y urgencia (DNU), delegación legislativa y veto parcial. El Estado de derecho queda garantizado pero también encorsetado por una legislación excepcional.

Pero, como lo subraya Hugo Quiroga (ver Clarín, 30/12), en nuestro país, la emergencia pública, que fue mantenida por todos los gobiernos desde 1989, parece haber adquirido un carácter permanente y estructural, que la pandemia no hizo sino acentuar con la llegada de la emergencia sanitaria.

A veinte años de la crisis del 2001, se destacan también los aprendizajes y la capacidad de adaptación que permitieron superar aquel marasmo. Es lo que destacan Facundo Cruz y Gastón Pérez Alfaro, coordinadores del libro Después del terremoto, que analiza distintas aristas de la política argentina de estas dos últimas décadas: la evolución del sistema de partidos, la crisis de la representación política, el funcionamiento del Estado, de los gobiernos municipales y las posibilidades de desarrollo local, las relaciones entre las instituciones de gobierno, el rol de la Corte Suprema de Justicia y el funcionamiento del Poder Judicial, las políticas asistenciales, la política exterior y las políticas educativas, los usos de la memoria en los relatos oficiales y en el debate público. (https://terremotodosmiluno.wordpress.com/).

Emergencia y resiliencia, dos expresiones que evidencian debilidad antes que fortaleza, pero también una apreciable capacidad de adaptación, la de gobiernos –y la propia sociedad- acostumbrados a las herramientas extraordinarias y recursos de excepción para salir de encrucijadas y encerronas que, acaso, podrían haberse evitado actuando con mayor previsión e inteligencia.

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