Los delitos de la pandemia - Por Carlos Aguinaga

Los delitos de la pandemia - Por Carlos Aguinaga
Los delitos de la pandemia - Por Carlos Aguinaga

Mucho se habla de salud y economía en estos tiempos de pandemia que ha modificado sorpresivamente nuestra vida cotidiana.

Numerosas medidas de excepción se han tomado por parte del Poder Ejecutivo, y junto con ellas surge la duda sobre las sanciones que pueda recibir quien incumpla las normas.

Se han enumerado una serie de delitos posibles, pero si los analizamos puntualmente de acuerdo a la ley argentina, advertiremos que no todos ellos son aplicables de manera concreta por distintas razones.

1. El “incumplimiento del aislamiento obligatorio”

Es la más común de todas las conductas a investigar. La ley penal sanciona a la persona que viole las medidas adoptadas por las autoridades administrativas, concretamente a quien incumpla el aislamiento dispuesto por el gobierno.

Esta norma va dirigida a “todos los habitantes” de la Argentina, sin importar si la persona que viola la cuarentena tiene o no el virus en su cuerpo. El que la desobedece a sabiendas, es decir, sabiendo y queriendo, puede recibir una condena. En Mendoza hay cerca de 3500 personas en esta situación.

Nadie puede alegar que desconocía las medidas, porque las normas se presumen conocidas por todos, y más en estos casos en que ha habido una notable difusión.

Las penas por este delito son de 6 meses a 2 años de prisión.

2. La “propagación del virus”

Esta situación también puede darse en la práctica y se refiere a que será sancionado por propagación del virus cualquier habitante de Argentina que, sabiendo que tiene el virus en su cuerpo, intencionalmente busca transmitirlo a otra persona.

El autor del hecho debe actuar con “dolo” es decir, debe saber que tiene el virus y querer contagiar a otro.

Para que se sancione al autor, debe haber contagiado el virus por lo menos a una persona, pues se requiere que se produzca el resultado.

El autor puede actuar también con dolo eventual, es decir cuando no quiere propagar el virus pero lo admite como posible. Se representa al resultado de propagar, le es indiferente. Igualmente actúa y no se abstiene de hacerlo.

Este delito admite que al autor se lo sancione por tentativa de propagación, que es el caso en el que no se produce el resultado de contagio a otro por razones ajenas a la voluntad del autor. Es decir, el autor intenta contagiar pero el otro no se contagia de pura suerte. Aquí el sujeto es sancionado con una pena menor.

Las penas por este delito van de 3 a 15 años de prisión.

Si el autor desconoce estar enfermo, ese error puede ser inevitable (el error no podía ser evitado aun mediante una diligencia normal, y en este caso no recibe ninguna sanción) o evitable (el autor pudo haber empleado una diligencia normal para informarse, y en ese se excluye la conducta dolosa y puede recibir una sanción menor, por haber actuado de manera negligente o imprudente).

En esta última situación se le aplica la propagación del virus como figura culposa con penas de entre 6 meses y 5 años de prisión y multas.

3. Intimidación pública

Estos son casos de muy difícil demostración, pues la intimidación pública consiste en que una persona busca generar temor en el público y con ese fin expresa voces alarmistas respecto a una situación vinculada al tema del coronavirus.

Se requiere en el autor la intención de generar temor público, utilizando como medio para lograrlo voces de alarma que tienen la capacidad de generar ese temor.

Esta amenaza de sanción generalmente es lanzada por los gobiernos para evitar que las personas transmitan aspectos vinculados con el tema que el gobierno no quiere dar a conocer, pretendiendo calificar las expresiones públicas como una noticia falsa o “fake news”.

Por lo general estas acusaciones no prosperan pues no se prueba que se haya intentado generar temor y la falsedad de la noticia. Está en juego en este punto el derecho constitucional de las personas de libertad de expresión.

La pena prevista para estos delitos es de entre 2 a 6 años de prisión.

4. Desobediencia

Sostenemos que cualquier tipo de incumplimiento de la cuarentena no será una desobediencia como la establecida en el artículo 239 del Código Penal que requiere la existencia de una orden concreta y determinada dirigida a un sujeto singularmente destinatario de la orden y que este la desobedezca.

Como la disposición de cumplir el aislamiento está dirigida al público en general (y no a una persona específica), quien incumple el aislamiento no comete el delito de desobediencia, que tiene una pena prevista de entre 15 días a 1 año de prisión.

Si se comprueba que alguien violó la cuarentena podrá ser acusado de incumplimiento del aislamiento según dijimos en el punto 1, que en definitiva es una desobediencia específica.

5. Declaración jurada falsa

Este tipo de delitos sí puede ser más común pues cualquier persona que llene una declaración jurada con datos incorrectos al ingresar al país, o emitiendo un certificado de circulación para beneficiarse con la excepción del aislamiento, puede estar comprendido dentro de este delito que prevé penas de 1 a 6 años de prisión.

6. Encubrimiento

No cometería delito la persona obligada por el Decreto del Presidente a denunciar pues en la ley argentina esta obligación está regulada en el artículo 277 ap. 1. inc. d del Código Penal y recae sobre las personas que tienen la obligación de promover la persecución penal de un delito (miembros del Ministerio Público Fiscal).

Esta obligación no abarca a los ciudadanos en general, aún los establecidos en el Decreto 260 (funcionarios, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general, empresarios) por lo que estas personas no cometen el delito de encubrimiento si no denuncian situaciones de violación de la cuarentena.

7. Secuestro o decomiso del vehículo

Si el delito que se comete por parte del autor ha sido realizado con la utilización de un vehículo como herramienta para realizarlo, existe el peligro de que el bien sea secuestrado mientras dure el trámite judicial del proceso, y decomisado luego por sentencia judicial condenatoria que reciba el condenado, perdiendo de esta forma la propiedad del bien.

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