Las reuniones familiares en Mendoza ya tienen decreto: lo que se permitirá y lo que no

Podrán asistir padres, hijos, hermanos, primos, abuelos y hasta parejas que no estén casadas. Juntadas de amigos, no. Los detalles.

Las reuniones familiares en Mendoza ya tienen decreto: lo que se permitirá y lo que no
Las reuniones familiares en Mendoza ya tienen decreto: lo que se permitirá y lo que no

"Habilítese en el ámbito territorial de la Provincia la realización de reuniones familiares, hasta un máximo de diez (10) personas con parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado en línea ascendente, descendente o colateral. Las reuniones referidas podrán realizarse sólo los días sábados, domingos y feriados, en horario de 09.00 a 23.00 horas y cumpliendo con las condiciones que se establecen en el protocolo", reza parte el decreto 635 que firmará el gobernador Rodolfo Suárez y que se publicará en las próximas horas.

En consecuencia, los mendocinos estarán habilitados para reunirse hasta con 10  familiares, por afinidad o adopción, sábados, domingos y feriados de 9 a 23, según los protocolos sanitarios establecidos.

En detalle 

Días en que se aurotizarán las reuniones familiares: sábados, domingos y feriados de 9 a 23. Este fin de semana largo por el 25 de mayo entra en el permiso estatal.

No podrán asistir a dichas reuniones familiares aquellas personas que presenten síntomas compatibles con Covid-19 y la multa por incumplimiento alcanzaría los $50.000, tanto para el infractor como para el dueño de casa.

Los síntomas a tener en cuenta son: personas que presenten cualquier tipo de sintomatología compatible con el Virus-COVID SaRS-CoV-2 tales como fiebre, tos seca, disnea (ahogo o dificultad para respirar), congestión nasal, astenia (cansancio), mialgias (dolores musculares), odinofagia (dolor de garganta), anosmia (pérdida del olfato) y/o ageusia (pérdida del gusto), cefaleas o diarreas, quienes deberán seguir los protocolos pertinentes dispuestos por la autoridad Sanitaria Provincial.

A quien haya estado en contacto, en los últimos 21 (veintiún) días: con individuos que hayan presentado los síntomas precedentemente indicados; con pacientes confirmados de Virus-COVID SaRS-CoV-2; con personas que se encuentren a la espera del resultado de un test para Virus-COVID SaRS-CoV-2.

Habilitados: padres, hijos, hermanos, primos, abuelos, nietos y parejas (aunque no estén casadas). La reunión deberá ser en domicilio particular y por cercanía geográfica. No se permitirá el traslado por regiones.

No estarán permitidas en esta etapa las reuniones de amigos.

Los asistentes deberán movilizarse en vehículo particular, no colectivo. Y con tapaboca para entrar y salir del domicilio de la reunión.

No hará falta acreditar terminación de DNI.

No se recomienda el contacto físico y se solicita no compartir vajilla. Se recomienda, además, respetar el distanciamiento.

Utilizar alcohol o alcohol en gel para desinfección antes y después de la reunión.

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