18 de mayo de 2016 - 00:00

La Corte limita intereses que se cobran a los pagos con tarjeta

El fallo del Máximo Tribunal indica que no se puede cobrar un interés que supere el 25% de las tasas aplicadas a préstamos personales.

La Corte Suprema de Justicia limitó los intereses que cobran los bancos a los usuarios de tarjetas de crédito, en el marco de una demanda que impulsó una asociación de protección del consumidor.

Se trata de una causa impulsada por "Proconsumer" contra el Banco Itaú Buen Ayre SA a fin de que dejara de aplicar a sus clientes de tarjetas de crédito intereses que superaran el tope establecido en la ley que regula esos instrumentos financieros, indicó el Centro de Información Judicial (CIJ).

La Corte requirió, además del reintegro de las sumas percibidas en virtud de la inobservancia de dicho límite, los intereses sobre el capital a restituir. La Corte confirmó la sentencia que ordenó la devolución de los importes reclamados, a los cuales se dispuso adicionar intereses que respeten el principio de reciprocidad de trato (art. 26 de la Ley de Defensa del Consumidor).

Es decir, que a los montos a devolver, se aplicarán "los mismos intereses que el banco percibe de sus clientes cuando estos incurren en mora, de modo de reparar íntegramente a los usuarios y restablecer la equidad entre las partes", se indicó.

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