8 de marzo de 2018 - 00:00

“Horas” de libertad a presos con domiciliaria

La Corte accedió a un pedido del Servicio Penitenciario para que los reos con domiciliaria vayan solos a los Tribunales.

Los presos que purgan sus penas bajo el régimen de prisión domiciliaria podrán gozar de la libertad total por algunas horas. Aunque suene contradictoria, la medida fue avalada por la Suprema Corte de Justicia local debido a que el Servicio Penitenciario Provincial pidió que ese tipo de reos no sean buscados y trasladados por agentes carcelarios cada vez que un Tribunal requiera su presencia.

De ese modo, los reos que gozan de ese beneficio extramuros podrán llegar en soledad cuando los requieran en audiencias y otro tipo de trámites procesales.

Esta acordada de la Corte -firmada por los magistrados Jorge Nanclares, Pedro Llorente y José Valerio- tiene su génesis en un pedido que en setiembre del año pasado hizo Eduardo Orellana, jefe del Servicio Penitenciario.

La solicitud se basaba en estadísticas: “En promedio, unos 13 presos con domiciliaria por día, son trasladados diariamente a los Tribunales en la provincia”, dijo.

Para Orellana, "ese traslado" de detenidos genera un "malgasto de recursos" para el sistema y que se pueden utilizar en otros tipos de mecanismos de seguimiento, debido a que los tiempos judiciales "no se condicen con el funcionamiento de los agentes del SPP. Estos traslados, que se realizan desde distintos puntos de la provincia, comienzan a las 4 de la mañana".

Es más, para el SPP durante la permanencia de los detenidos en el Palacio de Justicia, "los presos deben ser alojados en celdas en la alcaidía del edificio hasta que son llamados a comparecer al tribunal, así desvirtuando las características de la prisión domiciliaria".

Y que  en muchos casos testigo, algunos magistrados han autorizado que algunos traslados -bajo ciertas circunstancias- sean realizados por el propio reo, debiendo el Servicio Penitenciario encargarse de la notificación de la citación y hacer el seguimiento de la salida pertinente; sea a través del sistema de monitoreo geo referencial o estableciendo que deberá concurrir con la persona que haya sido previamente designada y autorizada por el tribunal que corresponda".

La resolución

Así, los jueces resolvieron el 2 de marzo:  "1) Ordenar a los Juzgados y Tribunales que en caso de solicitar la presencia de detenidos con beneficio de prisión domiciliaria, al expedir la citación, notifiquen por intermedio del SPP, utilizando las casillas de notificaciones electrónicas disponibles, para que este último notifique al detenido a fin de que se traslade por sus propios medios al Juzgado o Tribunal.

Para ello, el Servicio Penitenciario deberá tomar las previsiones correspondientes para cada caso en particular, que aseguren el efectivo comparecimiento del detenido y su regreso al lugar destinado para su detención toda vez que el juzgado o tribunal lo disponga.”

"2) Siempre que un Juzgado o Tribunal decida otorgar el beneficio de prisión domiciliaria, deberá notificar personal y fehacientemente al detenido que siempre que sea citado a comparecer deberá hacerlo bajo sus propios medios, ajustándose a las medidas de seguridad dispuestas previamente por el Servicio Penitenciario Provincial, quedando bajo éste el estricto cumplimiento y observancia de las disposiciones de los Juzgados, Tribunales y la presente Acordada."

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