Recientemente, escuché a un conocido legislador provincial, manifestar que diversas obras públicas no habían sido ejecutadas pese a existir fondos presupuestarios.
Tanto en la Nación como en las provincias los distintos órganos legislativos y municipales deben tramitar sus presupuestos para poder afrontar sus gastos.
Las partidas o créditos presupuestarios son autorizaciones para gastar que tienen como límite los conceptos e importes aprobados. Surgen con la aprobación de los respectivos presupuestos y el inicio del ejercicio económico. Gastar sin partida o para otra cosa distinta, constituye malversación de fondos públicos.
En cambio, los recursos presupuestados solo representan una estimación de lo que será la recaudación por impuestos, tasas, contribuciones, venta de bienes estatales, donaciones, préstamos concedidos por instituciones públicas o privadas, etc.
Si bien los gastos, imputados a las partidas aprobadas, pueden realizarse inmediatamente se apruebe el presupuesto, es de buena administración realizarlos a medida que van ingresando los fondos para no incurrir en una paralización de los pagos.
Concluyendo, fondos y créditos presupuestarios son conceptos contablemente distintos que no deberían confundirse.
Cdor. Ricardo Ruiz Vega. DNI 6.906.175