Es oficial la baja de retenciones para las exportaciones de vino

El beneficio se aplicará sobre los primeros U$S 600 mil de facturación de pymes que se superen respecto al 2018.

Es oficial la baja de retenciones para las exportaciones de vino
Es oficial la baja de retenciones para las exportaciones de vino

El gobierno nacional oficializó, a través del decreto 335/2019, la eliminación de las retenciones a las pequeñas y medianas empresas (pymes) por la exportación de 9.900 productos, entre los que se encuentran el vino y el mosto. Para acceder al beneficio, las compañías tendrán que superar este año el valor exportado en 2018.

La modificación del impuesto llega poco tiempo después de que comenzara a regir de forma efectiva. Fue en septiembre de 2018 cuando el gobierno nacional fijó los derechos de exportación (retenciones) del 12%, con un tope de entre $ 3 y $ 4 por dólar exportado, según de qué mercadería se trate.

La obligación se mantendrá sin cambios para las empresas que exporten productos no contemplados en las exenciones y para aquellas que facturen más de U$S 50 millones anuales por sus envíos al exterior.

Qué dice la normativa

El decreto publicado especifica que "el gobierno nacional tiene como objetivo prioritario el crecimiento sostenido, la competitividad y el aumento de empleo, para lo cual la promoción de las exportaciones es una herramienta de gran utilidad".

Por otro lado, la normativa argumenta que las pymes "tienen una importancia central para la economía nacional por su aporte a la producción y distribución de bienes y servicios, y su gran potencial de generación de puestos de trabajo y para el impulso de las economías regionales".

Bajo este contexto el Estado tomó la decisión de desgravar del derecho de exportación a los envíos al exterior de ese segmento empresario "que impliquen un incremento respecto de las exportaciones realizadas por cada empresa en el año calendario anterior de que se trate, en términos de su valor FOB".

Topes para el beneficio

El gobierno dispuso que "el monto anual sujeto a desgravación no podrá superar los U$S 600.000". Es decir que las pymes estarán exentas de las retenciones hasta alcanzar ese valor, pero sí deberán pagar el impuesto por cada dólar que supere esa barrera.

En el caso de aquellas empresas que no realizaron exportaciones durante el año pasado, el "mínimo no imponible será de U$S 300 mil". Al igual que en la situación anterior, por cada dólar que exporten por encima de ese monto  pagarán el impuesto.

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