Eliminar el sexo del DNI: nuestro cuerpo no es destino - Por Fernanda "Teté" Urquiza

La autonomía de la voluntad de cada ser humano es lo que prima en cuanto a su identidad de género.

Eliminar el sexo del DNI: nuestro cuerpo no es destino - Por Fernanda "Teté" Urquiza
Eliminar el sexo del DNI: nuestro cuerpo no es destino - Por Fernanda "Teté" Urquiza

A partir de la sanción y vigencia de la ley de Identidad de Género en nuestro país en 2012, los derechos de las personas avanzaron un poquito más.

Se reconoció con esa norma la capacidad absoluta y exclusiva de un habitante de decir quién es en relación a su identidad de género, sin tener que someterse a ningún tipo de procedimiento judicial o pericia psicológica que corrobore  tal declaración.

La normativa habilitó la posibilidad de que en el DNI (previa rectificación en su partida de nacimiento) figure el nombre de pila elegido por la persona desde la identidad autopercibida y, asimismo, que eso se viera reflejado en la categoría de género binaria que propone el sistema de registración (masculino-femenino).

De esta manera, fue amplió el espectro de derechos relacionados a la identidad y sexualidad en el sentido amplio del término. Podríamos considerar que fue el primer paso hacia una vida digna, vulnerada históricamente por no obedecer los mandatos de una sociedad que obliga sin excepción a que las personas se sientan y se expresen según el género asignado al momento de nacer.

Una ley vino a dejar en claro que contradecir esta regla cultural no es un capricho, ni una confusión. No es algo que se deba curar ni corregir. Lo dice la Organización Mundial de Salud (OMS). Lo dice la ley de Salud Mental. Porque la identidad de género se construye desde las emociones, no a partir de una condición biológica como pueden ser los genitales.

Por eso mismo es tan valiosa la norma legal mencionada. Mira a la persona y  su bienestar. Se enfoca en su salud integral, en la manera en cómo brindar equidad cuando el concepto de igualdad no alcanza para superar la expectativa de vida de 35 años que tiene una persona transgénero en nuestro país.

Pero la ley que garantiza derechos no puede, a su vez, limitar lo mismo que pregona. Si una persona solicita que no se consigne el sexo en su partida de nacimiento en virtud de que la construcción de su identidad de género es no binaria o fuera del binario, a la luz de los derechos humanos y la perspectiva de diversidad sexual, esta posibilidad es tan válida como las demás. Lo contrario, seria discriminatorio en el sentido de limitar un derecho ya reconocido a nivel internacional y nacional.

El Estado está para garantizar derechos, no para restringirlos. La autonomía de la voluntad de cada ser humano es lo que prima en cuanto a su identidad de género se refiera. Destaco la voluntad y reflexión política del Gobierno al avalar en favor del ejercicio de los derechos de las personas que se sienten parte del colectivo LGBTIQ, porque entiende que impacta positivamente en la vida de cada una de ellas, siendo, además, un eje de políticas públicas en nuestra provincia.

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