Tarjetas de débito: cómo ahorrar hasta $1.400 con las compras del mes

La AFIP ratificó los reintegros del 15% implementados por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva. ¿Quiénes pueden acceder al beneficio?

Foto: Mariana Villa / Los Andes
Foto: Mariana Villa / Los Andes

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recordó que continúa vigente el régimen de reintegros para los sectores vulnerables, y que la medida se mantendrá hasta el 31 de diciembre de este año.

El beneficio consiste en la devolución del 15% del monto total de los consumos con tarjeta de débito. El límite mensual por beneficiario es de $700, o $1.400 por hogar. La medida responde a la Resolución General 4797/2020 por el organismo fiscalizador, y con este se espera llegar a más de 7 millones de personas.

Cómo obtener el reintegro

El dinero se acredita de manera automática en la cuenta de jubilados, pensionados y titulares de la AUH luego de que realizan sus compras con tarjetas de débito (del mismo banco en el que reciben la prestación). El beneficio también alcanza a las operaciones que se abonan con esas tarjetas utilizando la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI), o códigos de respuesta rápida (QR).

El reintegro es del 15% sobre el monto de las compras, pero tiene un tope que asciende hasta $700 por mes por beneficiario, pero en el caso de los titulares de la AUH que tienen dos o más hijos, el monto máximo es de $1.400.

La acreditación se realiza en el mismo día, o al día hábil siguiente, en el caso de que la compra se haya realizado antes de las 17 horas, o dentro de los dos días hábiles siguientes si se realizara más tarde.

Beneficiarios

  • Jubilados y pensionados que cobren el haber mínimo;
  • Titulares de pensiones no contributivas;
  • Titulares de la Asignación Universal por Hijo, o de la Asignación por Embarazo.

Por el contrario, quedan excluidos del beneficio quienes cobran más de un salario previsional, o quienes están obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales (quienes tienen más de una vivienda), así como quienes tiene más ingresos declarados en el impuesto a las ganancias y/o en el monotributo (con excepción del monotributo social, o el monotributo especial para pequeños productores).

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