Tarifa social del gas: eliminaron “criterios de exclusión” y más personas pueden solicitar el beneficio

Se quitaron las restricciones por “multimedidor”, y se extendió la vigencia por un año del beneficio, sin someter al titular del mismo a controles mensuales.

La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) debe dejar sin efecto las limitaciones impuestas en julio de 2019 para la inclusión de beneficiarios a la tarifa social del gas. Estas son: la verificación de la titularidad de otro medidor en las relaciones familiares declaradas ante ANSES, y el control mensual de ingresos del beneficiario.

El pasado 30 de julio, el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) solicitó a la Secretaría de Energía de la Nación readecuar los criterios de inclusión y exclusión vigentes en la Tarifa Social de gas. En este sentido, el lunes 26 de octubre el Secretario de Energía, Darío Martínez, solicitó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que proceda a dejar sin efecto las limitaciones impuestas -desde noviembre de 2020-, respetando únicamente los criterios de elegibilidad y exclusivo válidamente establecidos en la normativa vigente sobre Tarifa Social.

Asimismo, y en concordancia con la sugerencia efectuada por el ENARGAS, se recomendó difundir un “Modelo de Gestión Unificada Ventanilla Única Social” -creado por Decreto Nº 339/18- como única vía para tramitar el beneficio de Tarifa Social.

El régimen que implementó el Registro de Beneficiarios de la Tarifa Social tiene como objetivo brindar ayuda a usuarias y usuarios en situación de vulnerabilidad socioeconómica, que cumplan con los criterios de inclusión definidos en la normativa, a través de una bonificación del cien por ciento (100%) del precio del gas sobre un bloque de consumo máximo determinado -bloque de consumo base- en la facturación del servicio.

Este año el Interventor del ENARGAS, Federico Bernal, confirmó que la ex Secretaría de Gobierno de Energía (SGE), bajo la dirección del entonces Secretario de Gobierno Gustavo Lopetegui, solicitó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en julio de 2019, la incorporación de criterios de exclusión adicionales a los establecidos en 2016 por el ex Ministro J.J. Aranguren. Estos criterios provocaron que 61.000 beneficiarios y beneficiarias fueran excluidos de la Tarifa Social entre julio de 2019 y marzo de 2020. En contrapartida, con la decisión adoptada por el actual Secretario de Energía para el reingreso de los beneficiarios excluidos de la Tarifa Social de gas, estos deberán solicitar nuevamente el beneficio a través de la Ventanilla Única de la ANSES.

Proceso de selección

Aquella decisión administrativa de Lopetegui (incorporar criterios de exclusión adicionales a los establecidos por el ex Ministerio de Energía; Resoluciones MINEM N° 28/16 y N° 219/16), buscaba que fueran aplicados en el cruce de la información que la ANSES debe realizar: la verificación de la titularidad de otro medidor en las relaciones familiares declaradas ante ese organismo y el proceso de control de derecho mensual. La verificación de la titularidad de otro medidor en las relaciones familiares declaradas ante ANSES, significaba que, si un integrante de la familia era informado por la Licenciataria de Distribución como titular de otro suministro, constituía una causal de exclusión del beneficio. Ante esta situación, el ENARGAS solicitó la eliminación del criterio de exclusión por multimedidor, por no encontrarse dentro de la normativa mencionada anteriormente.

Por su parte, el proceso de control de derecho mensual requería que la ANSES verificara -todos los meses- que él o la titular del servicio incorporado al Registro de Beneficiarios de la Tarifa Social, no incurriera en un criterio de exclusión, motivo por el cual, la cantidad de beneficiarios decrecía mes a mes. Por ejemplo, en el caso de cobro de un bono, presentismo, horas extra, etc., se producía a la exclusión del beneficio y, en consecuencia, el usuario debía tramitar el ingreso nuevamente. A propósito de esto, el ENARGAS solicitó la vigencia del beneficio por un (1) año, sin someter al beneficiario a controles mensuales.

En síntesis, estos criterios no se encontraban alineados con los fines perseguidos con el dictado de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública declarada en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, a fin de lograr entre otras cosas “la reestructuración tarifaria del sistema energético con criterios de equidad distributiva” “propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares”.

El trámite de la tarifa social

A quiénes les corresponde:

A titulares del servicio de gas natural.

Jubilados y pensionados

Trabajadores en relación de dependencia

Trabajadores monotributistas

Personas que cobren programas sociales

Empleados del servicio doméstico

Monotributistas sociales

Personas que cobran la Prestación por Desempleo

Personas que cobran la Pensión Honorífica para Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur

Personas que cobran una Pensión no Contributiva

Titulares del servicio que cuenten con el Certificado Único de Discapacidad (CUD)

¿Dónde se tramita? https://www.anses.gob.ar/tarifa-social-de-gas

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