Subsidios sí, dólares no: cómo son las nuevas restricciones al mercado de cambios

Quienes tengan ayuda estatal en las tarifas de luz, gas o agua no podrán comprar dólar billete y tampoco pactar operaciones de Dólar MEP ni contado con liquidación.

El ajuste del cepo hizo caer la demanda de dólares
El ajuste del cepo hizo caer la demanda de dólares

El Banco Central publicó este viernes la Comunicación A 7606 con la que reglamentó las “adecuaciones” de las normativas que fueron decididas en la reunión de directorio del jueves para darle otra vuelta de rosca al cepo cambiario, en medio de una fuerte escasez de divisas y de reservas internacionales a la que está costando recuperar.

En la comunicación enviada a los bancos públicos y privados se establece que las personas usuarias de los servicios púbicos que solicitaron y obtuvieron el subsidio en las tarifas derivadas del suministro de gas natural por red, energía eléctrica y agua potable quedan sin posibilidades de acceder al mercado de cambios oficial.

Esas personas humanas no podrán acceder al mercado de cambios para realizar compras de moneda extranjera para la formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados.

Tampoco estas personas podrán realizar las operaciones de contado con liquidación ni dólar MEP. Es decir, no podrán concertar ventas en el país con liquidación en moneda extranjera de títulos valores emitidos por residentes o canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos o transferirlos a entidades depositarias del exterior.

Tras las nuevas restricciones, los distintos tipos de cambio escalaban este viernes. El denominado dólar MEP subía 2%, a 292,58 pesos y el contado con liquidación ascendía 1,3% a 299,22 pesos.

Pago de servicios del exterior

El Banco Central también estableció nuevas medidas para el pago de servicios prestados a un residente por parte de una empresa o persona del exterior. Para ello, la autoridad monetaria reemplazar los incisos e) y f) del punto 3.1. de la Comunicación “A” 7532 en materia de requisitos para el acceso al mercado de cambios.

Ahora el cliente accede en forma simultánea con la liquidación de un nuevo endeudamiento financiero con el exterior con una vida promedio no inferior a los 180 días y como mínimo el 50% del capital tenga vencimiento con posterioridad a la fecha de prestación efectiva del servicio más un plazo de 90 días.

Asimismo, desde ahora el cliente accede con fondos originados en una financiación de importaciones de servicios otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito comercial del exterior con una vida promedio no inferior a los 180 días y como mínimo el 50% del capital de la financiación tenga fecha de vencimiento con posterioridad a la fecha de prestación efectiva del servicio más un plazo de 90 días.

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