SAS: ¿Cuál será tu destino?

La autora asegura que la ineficacia en el control de legalidad del Estado, ha terminado por dividir las aguas en cuanto a las modernas sociedades.

30/07/2021
ilustración: gabriel fernández.
economía.
30/07/2021 ilustración: gabriel fernández. economía.

La Ley N° 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor, sancionada en 2017, creó un cuerpo normativo autónomo, introduciendo en nuestro sistema jurídico un nuevo tipo societario denominado Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.).

Dicha sanción obedeció a una demanda de antigua data ante la insuficiencia de tipos regulados por la Ley 19.550 y modificatorias, frente a las nuevas expresiones de formas empresariales que requieren marcos normativos más dinámicos, flexibles y plazos de inscripción registral abreviados.

Los objetivos perseguidos por el legislador, con la creación de las S.A.S. fueron abaratar el costo inicial de constitución, celeridad en cuanto a su inscripción registral mediante la incorporación de medios digitales, simplificar la operación jurídica revitalizando la sociedad unipersonal, alentando de esta forma la actividad y el desarrollo de pequeños y medianos emprendimientos.

Se trata de una herramienta legal de enorme flexibilidad, que combina elementos de la sociedad de responsabilidad limitada y de la sociedad anónima, con un objeto social amplio y plural que abandona la especialidad, adoptando como único límite la imposibilidad de realizar actividades ilícitas, lo cual representa un recurso genuino del empresario para buscar otros mercados y reinventarse constantemente sin necesidad de modificar los estatutos sociales. En cuanto al capital social, el cual exige como mínimo el equivalente a dos salarios mínimos vitales y móviles, se puede llegar a la conclusión que elimina la función de productividad del capital, poniendo énfasis en el financiamiento externo que busca el emprendedor cuando inicia su proyecto.

En el caso de la Provincia de Mendoza, los números son contundentes: aquí se crearon aproximadamente desde 2018 a la fecha, en soporte digital, 3.000 sociedades por acciones simplificadas, superando significativamente a las tradicionales S.R.L. y a las S.A., lo cual demuestra que, en estos últimos años, la sociedad mendocina y en especial el sector empresario, han recibido con los brazos abiertos a este tipo societario.

No obstante, para la Inspección General de Justicia, a cargo del actual titular Dr. Ricardo Nissen, la realidad es bastante diferente, considerando que la creación de las S.A.S. sólo han servido para llevar adelante operaciones fraudulentas, asimilándolas a sociedades off shore, apreciándolas como un elemento negativo. En ese marco, un proyecto del Frente de Todos, que ya cuenta con media sanción del Senado de la Nación, se encamina a suspender la creación de las mismas por seis meses. Pareció ser en vano que desde diferentes sectores productivos se resaltara que se trata de un instrumento para la constitución de empresas de manera ágil y eficiente en tiempos en que la creación de empleo y el mejoramiento de las condiciones laborales, resultan cruciales.

Los principales cambios que propone el proyecto de reforma:

•Todas las S.A.S. deberán ser tramitadas por emprendedores previamente inscriptos en un Registro Especial.

•Las ya constituidas deberán acreditar la inscripción de sus socios emprendedores en el Registro.

•Establece sanción de nulidad a aquellas sociedades que no cumplan con su inscripción en el Registro Especial.

Suspensión por 180 días de la constitución de S.A.S. y todo otro trámite propio a su operatoria a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), que en CABA y otras provincias funcionaba a través del TAD (Trámites a Distancia).

Fin de la digitalización: durante ese plazo. Todo trámite vinculado a la operatoria de las S.A.S. deberá realizarse en soporte papel.

Traspaso de Registro: dispone, en el ámbito de Capital Federal y demás jurisdicciones correspondientes, el traslado inmediato del registro digital (administrado por el GDE) al sistema que disponga la autoridad de control.

•La IGJ y los registros provinciales tendrán control de legalidad de las S.A.S. al igual que lo tienen respecto de las Sociedades Anónimas

Presentación de estados contables: las empresas inscriptas a la fecha de vigencia de la ley deberán presentarlos al Registro Público. Esta obligación corre respecto de los ejercicios cerrados desde la fecha de su constitución. La falta de cumplimiento de la obligación hará aplicable, a los miembros de los órganos de administración y/o fiscalización, por cada estado contable omitido, una multa de hasta $ 100.000.

Las preguntas que cabe hacernos como sociedad son las siguientes: ¿por qué una ley que, en su momento, fue sancionada prácticamente por unanimidad, hoy está siendo sumamente cuestionada por una parte del sector político de nuestro país? Existe una relación razonable entre lo que dicen los fundamentos del proyecto con la realidad. No le conviene, al sistema económico, tener gran cantidad de alternativas jurídicas para realizar negocios y mayor posibilidad de estructurar sus relaciones de negocio conforme sus específicas necesidades empresariales; resultan las S.A.S. ser tan problemáticas desde la óptica de la IGJ.

Creemos que el desembarco de las S.A.S. en nuestro ordenamiento jurídico representó un primer gran paso a la innovación en el derecho societario moderno y resultaría de un gran retroceso la aprobación definitiva del proyecto de reforma.

Entendemos que la ineficacia en el control de legalidad estatal hace conducirnos por el camino más fácil e ineficiente, nivelando hacia abajo. La forma jurídica que se adopte no hace a lo ilícito. La importancia radica en el instituto, no en lo que la persona haga con el mismo.

* La autora es miembro del departamento Societario de TGA Auditores y Consultores

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