Prohíben comprar dólares a quienes cobran el IFE o tienen tarjeta alimentaria

Son unas 10,2 millones de personas las que quedan al margen del mercado de cambios. Además, hay restricciones para los que ya tenían cuentas en dólares. Y ponen límites de acceso a divisas por cotitulares.

El Gobierno sacó de la cancha del mercado de cambios a más de 10 millones de personas que en los últimos meses recibieron asistencia social del Estado en el marco del violento impacto económico que generó la pandemia.

Nadie que haya cobrado el Ingreso Familiar de Emergencia o tenga la Tarjeta Alimentaria podrá ahora comprar divisas, según la Comunicación “a” 7105 enviada por el Banco Central a todas las entidades financieras y casas de cambio.

Con esta decisión, el Gobierno intenta poner un freno a los denominados “coleros digitales” que venían comercializando su identidad para comprar dólares dentro del cepo para un tercero a cambio de un pago determinado en pesos.

La cantidad de personas que venían comprando el cupo de u$s200 dólares venía en franco crecimiento. En agosto habrían comprado casi 5 millones de personas. Este dato será oficializado el viernes 25 cuando el Banco Central publique el Informe de la Evolución del Mercado de Cambios y Balance Cambiario.

En julio habían sido ya 3,9 millones de personas las que salieron a comprar divisas para atesoramiento. Unas 3,3 millones de personas lo hicieron en junio. En mayo habían sido 2,4 millones de individuos; en abril, 1,2 millones; en marzo sólo 435 mil; en febrero, 455 mil; y en enero, 615 mil.

Las nuevas restricciones

A partir de la decisión oficial, los bancos no podrán abrir nuevas cuentas en dólares a personas que antes no demuestren ingresos suficientes como para acceder al mercado cambiario para comprar moneda extranjera.

Previo a la apertura de una caja de ahorros en moneda extranjera –excepto que se solicite para acreditar transferencias que provengan del exterior– las entidades financieras deberán “obtener evidencia” de la que surja que el cliente posee ingresos o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera.

En ese sentido, no es admisible que el cliente sea beneficiario de algún plan o programa caracterizado como de ayuda social –incluyendo los subsidios de carácter alimentario–, sin perjuicio de que podrán percibir prestaciones de la seguridad social derivadas de la relación laboral –tales como las asignaciones familiares–.

Así, el Banco Central y el Gobierno sacaron de la fila de compra de divisas a los 8,7 millones de personas que en los últimos meses cobraron el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y a los 1,5 millones de personas que tienen ya en su poder la Tarjeta Alimentaria que desde enero viene distribuyendo el ministerio de Desarrollo Social.

Para ello, las entidades financieras deberán realizar una consulta en la página web de la ANSES de la que resulte una certificación negativa denegada por contar la persona con ingresos propios por estar en relación de dependencia, ser beneficiaria de haberes previsionales o ser trabajadora autónoma, monotributista o de casas particulares; en estos tres últimos casos deberá manifestar mediante declaración jurada que no percibió subsidios de carácter alimentario, dice la disposición.

Además, las entidades deberán requerir documentación respaldatoria de los ingresos o activos del cliente o toda otra documentación que les permita evaluar la razonabilidad de que el cliente efectúe ahorros en moneda extranjera.

Qué pasa si ya tenés una cuenta en dólares

En segundo lugar, la entidad que conduce Miguel Ángel Pesce dispuso que los bancos deberán consultar también en la web de ANSES si los actuales propietarios de cuentas en dólares recibieron los beneficios sociales antes de venderles moneda extranjera.

En el caso de que el banco compruebe ingresando el CUIL del cliente en la web de Anses que esa persona tiene un beneficio social del Estado, la operación de acceso al mercado de cambios quedará automáticamente descartada.

A efectos de cumplimentar ese requerimiento, solo cuando la certificación sea denegada por estar la persona en relación de dependencia o ser beneficiaria de haberes previsionales, trabajadora autónoma, monotributista o de casas particulares, las entidades financieras podrán considerar que es suficiente la información con la que ya cuenten o que el cliente posea abierta en esa entidad una “Cuenta sueldo/de la seguridad social”.

La documentación detallada precedentemente podrá presentarse tanto en forma presencial como por medios electrónicos y deberá ser actualizada con periodicidad anual o con mayor frecuencia si la entidad financiera lo considera necesario, dispuso el Banco Central.

Límite por cotitulares

Asimismo, la autoridad monetaria estableció que, en cada mes calendario, las cajas de ahorro en moneda extranjera que posean más de un titular solo puedan tener acreditaciones por compras de moneda extranjera para portafolio –formación de activos externos– por parte de uno de ellos. Es decir, no se pueden depositar más de 200 dólares por mes.

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