La ley para dar beneficios a contratistas de viña deberá esperar hasta el año que viene

Las iniciativas no aparecen entre los 27 proyectos que serán tratados en sesiones extraordinarias. Se tratarían recién en marzo.

Sin beneficios. Actualmente los trabajadores de viña no gozan de las ventajas jubilatorias de la ley de Trabajo Agrario.
Sin beneficios. Actualmente los trabajadores de viña no gozan de las ventajas jubilatorias de la ley de Trabajo Agrario.

La reforma el estatuto de contratistas de viñas en lo relativo a la indemnización y la mensualidad y el nuevo régimen de jubilación para estos trabajadores, podrían no ser ley este año, como se espera con ansias en Mendoza. El jueves 5 de noviembre pasado, el Senado le dio media sanción a ambas iniciativas, cuya autora es la peronista Anabel Fernández Sagasti y cuentan con el apoyo del radical Julio Cobos. Sin embargo, el presidente Alberto Fernández no incluyó ninguno de estos dos asuntos entre los 27 del temario ampliado de las sesiones extraordinarias. Además, no está previsto que sean tratados en el recinto de la Cámara Baja, y ni siquiera en comisiones, antes del 3 de enero, día hasta el cual fueron prorrogadas las sesiones ordinarias.

“En el corto plazo, no”

Una de las iniciativas, el Régimen Previsional Especial, fue girada a las comisiones de Previsión Social y Seguridad Social (cabecera), Legislación del Trabajo y Presupuesto y Hacienda. El presidente de la comisión cabecera, el peronista entrerriano Marcelo Casaretto, descartó, en diálogo con Los Andes, que la propuesta vaya a ser debatida -y eventualmente convertida en ley- durante el verano.

“El proyecto no está incluido en el temario de extraordinarias y estamos con otros temas por ahora. En el corto plazo no se tratará. Posiblemente se trata del 1 de marzo en adelante”, indicó Casaretto, que está encargado de organizar el debate nada menos que de la nueva fórmula de movilidad jubilatoria, ley que al oficialismo sí le importa que esté sancionada antes del 31 de diciembre.

El otro proyecto aprobado por el Senado, que modifica el Estatuto del Contratista de Viñas y Frutales respecto de la indemnización y la mensualidad, obtuvo dictamen el 20 de noviembre, en la última reunión de comisión a la que fue girado, la de Legislación del Trabajo, que preside la camporista bonaerense Vanesa Siley. Pero este proyecto tampoco está previsto que se trate en sesión de Diputados en las próximas semanas. En el entorno de Siley explicaron que “ya hay agenda intensiva” de temas en carpeta.

De esta manera, los 45.000 trabajadores y los 3.500 contratistas de viña del país deberán esperar algunos meses más de los previsto para obtener los beneficios que les otorgan ambas iniciativas. Eso, siempre y cuando se aprueben definitivamente.

Doce meses, no diez

El Trabajador Contratista de Viñas y Frutales, según la Ley Nº 20.589, es una figura laboral atípica, ya que está en relación de dependencia y, a la vez, es socio del empleador por el porcentaje de la cosecha que percibe. En la sesión del Senado, Fernández Sagasti subrayó que “son muchos ya los años de lucha y de reclamos” de los trabajadores del sector.

“El contratista de viña recibe 10 mensualidades anuales, no 12, como cualquier trabajador. Es decir que hay dos meses en el año, marzo y abril, en los que no recibe salarios. No se les hacen aportes jubilatorios y carecen también de obra social”, señaló la senadora.

Lo que establece el proyecto es que en vez de recibir esas 10 mensualidades reciban 12, lo cual a criterio de Fernández Sagasti es una corrección “de sentido común” y acorde “con el siglo XXI”.

El primer proyecto establece que en los casos en que la rescisión del contrato de viñas y frutales se produzca sin causa justificada y antes del vencimiento del año agrícola, el contratista perciba la indemnización por antigüedad aun cuando no se complete el primer año de trabajo. También prevé que en caso de despido, la indemnización se contemple para el concepto de mensualidad el proporcional a 12 meses, y no a 10 meses, como se mantiene hasta ahora.

Por otra parte, determina que corresponde al contratista un porcentaje de la producción, que en ningún caso puede ser inferior al 15% ni superior al 19%, deducidos los gastos de cosecha, acarreo y todos aquellos comunes y normales en la comercialización de las uvas y frutas.

La figura del contratista de viña hace referencia a la familia que trabaja en el cuidado y cultivo de la vid y que conforma sus ingresos con una mensualidad que actualmente percibe durante 10 meses (de mayo a febrero) y un porcentaje (del 15 al 18%) de la cosecha.

Retiro

El otro proyecto sancionado y girado a Diputados es el “Régimen Previsional Especial para Obreros/as y Empleados/as de Viñas y para Contratistas de Viñas”, ya que estos trabajadores no gozan de los beneficios jubilatorios que confiere la ley 26.727, de Trabajo Agrario. La iniciativa establece que tendrán derecho a acceder a la jubilación ordinaria con un mínimo 57 años de edad, sin distinción de género, siempre que acrediten 25 años de servicios, con aportes.

Actualmente, los trabajadores de viñas se jubilan a los 65/60 años (hombres/mujeres) y con 30 años de aportes, como lo establece la ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Un aspecto de relevancia es que, para no desfinanciar el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por la baja de la edad de retiro, las contribuciones patronales se incrementen dos puntos porcentuales.

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