“Ningún monotributista será dado de baja por falta de pago”: la AFIP comunicó cambios en las exclusiones

A través de la resolución general 4918/2021 publicada en el Boletín Oficial, el ente dispuso, además, suspender hasta abril las exclusiones de monotributistas correspondientes a enero.

Frente del edificio de AFIP ubicado en Av. San Martin y Garibaldi de Ciudad. / Los Andes
Frente del edificio de AFIP ubicado en Av. San Martin y Garibaldi de Ciudad. / Los Andes

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que no se darán de baja a los monotributistas por falta de pago de sus obligaciones durante enero, febrero y marzo de este año.

A través de la resolución general 4918/2021 publicada en el Boletín Oficial, asimismo, se informó que se suspenden hasta abril las exclusiones de monotributistas correspondientes a enero y todo otro proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes.

De esta manera, se extienden distintos beneficios para los contribuyentes, con el objetivo de contener el impacto económico de la pandemia sobre los monotributistas. La normativa establece la baja del régimen cuando no se abonan diez cuotas consecutivas, pero los meses señalados no serán computados a los efectos de contabilizar el período necesario para la baja sistémica.

Por otro lado, a través de la resolución general 4917/2021, la AFIP extendió hasta el 31 de marzo próximo los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo previstos para la adhesión temprana a los planes de facilidades de pago permanentes.

Más tiempo para cumplir con Regímenes de Información

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) otorga más tiempo para que los contribuyentes cumplan con distintos regímenes de información correspondientes a: accionistas de sociedades que ingresaron a la Moratoria 2020 así como a los beneficiarios finales de empresas, fondos comunes de inversión y fideicomisos. La normativa que establece las prórrogas para las obligaciones será publicada en el Boletín Oficial en los próximos días.

Participaciones en entidades adheridas a la Moratoria 2020: Con la ampliación de la Moratoria 2020 se estableció un régimen de información que obliga a determinados contribuyentes a informar, con carácter de declaración jurada, sus socios, accionistas y titulares de por lo menos el 30% del capital social o similar. El vencimiento de dicha obligación se extenderá hasta el 17 de febrero de 2021, inclusive. La ampliación de los plazos previstos originalmente busca garantizar el acceso a los beneficios de la Moratoria 2020 a un conjunto de entidades que no habían realizado en tiempo y forma dicha presentación.

Beneficiarios finales: La AFIP dispuso un régimen informativo que requiere identificar a las personas humanas con participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión como parte de su estrategia de fiscalización. Para facilitar las tareas de cumplimiento el vencimiento será prorrogado conforme al siguiente calendario:

  • Las entidades de menor envergadura que cuentan con hasta 50 beneficiarios finales el vencimiento se traslada al 19 de febrero de 2021, inclusive.
  • Las entidades con más de 50 y hasta 500 beneficiarios finales tendrán tiempo para presentar la información hasta el 5 de marzo de 2021, inclusive.
  • Las entidades con más de 500 beneficiarios finales el vencimiento operará el 19 de marzo de 2021.

Por su parte, los fideicomisos tendrán tiempo para cumplir con la obligación de informar sus beneficiarios finales a partir de abril de acuerdo al siguiente calendario.

  • Cuando cuenten con hasta 50 beneficiarios finales, el vencimiento operará el 30 de abril de 2021.
  • Aquellos con más de 50 y hasta 500 beneficiarios finales, el vencimiento operará el 15 de mayo de 2021.
  • Cuando existan más de 500 beneficiarios finales, el vencimiento operará el 31 de mayo de 2021.

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