Monotributistas dejarán de pagar un importante impuesto: cuál es y cómo acceder al beneficio

Los pequeños contribuyentes que operen con cuentas corrientes de cualquier entidad bancaria, quedarán exentos del pago de una alícuota.

Los monotributistas podrán acceder a un nuevo beneficio. - Mariana Villa / Los Andes
Los monotributistas podrán acceder a un nuevo beneficio. - Mariana Villa / Los Andes

Los monotributistas que utilizan cuentas corrientes quedarán exentos del pago del impuesto a los créditos y débitos. Así lo instrumentó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y es un beneficio alcanzará en forma automática a todas las cuentas corrientes bajo la titularidad de pequeños contribuyentes que dejarán de pagar la alícuota especial de 0,25%, correspondiente al conocido impuesto al cheque.

La medida forma parte de un conjunto de instrumentos previstos en el Decreto 301/2021 tendientes a equiparar el tratamiento impositivo entre las cuentas bancarias y las billeteras virtuales que ya se encuentran exentas del pago del impuesto a los débitos y créditos.

La Resolución General N° 5031/2021 y la Circular 3/2021 incluyen a todos los pequeños contribuyentes que ya operan con cuentas corrientes. Asimismo, la adecuación normativa también precisa el procedimiento para que puedan acceder a la exención los monotributistas que abran nuevas cuentas corrientes así como aquellos nuevos pequeños contribuyentes que utilicen ese tipo de cuentas.

Cómo acceder al beneficio

La exención del impuesto a los débitos y créditos abarca a la totalidad de las cuentas bancarias bajo la titularidad de monotributistas. La condición para ser incluido es que se encuentren inscriptos en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.

Como parte de las modificaciones introducidas por el Decreto 301/2021, la AFIP también modificó un conjunto de normativas para facilitar la incorporación de los proveedores de servicios de pagos como responsables de la liquidación y percepción del impuesto sobre los créditos y débitos y otras operatorias.

Para garantizar que las firmas proveedoras de servicios de pago y sus usuarios mantengan la exención prevista en la normativa, se extendió hasta el 30 de septiembre de 2021 el plazo para que las fintech finalicen la inscripción al Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. La prórroga tiene como objetivo garantizar el normal desarrollo normal de la operatoria a través de los sistemas de pago virtuales.

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