Más cepo: podrán retener transferencias de dólares a quiénes no puedan justificarlas

El Banco Central dispuso de algunas restricciones extra para evitar el "puré digital", y las entidades financieras pueden retener ciertas transferencias.

Desde que se pusiera un límite a la compra de dólares a fines del año pasado, el Banco Central ha ido sumando restricciones, y este mes, luego de detectar operaciones presuntamente destinadas al “puré digital”, la autoridad monetaria limitó las transferencias.

Esto implica que se puede recibir una sola transferencia en la cuenta dólares, y en caso de que una persona recibiera más de una, deberá justificar en 13 horas el motivo, de lo contrario, el banco gestor puede rechazar la operación.

“La entidad podrá exceptuar aquellas cuentas que por su propia actividad puedan justificar la recurrencia de esta operatoria”, se indica en la la Comunicación “A 7072”, con la que el Banco Central definió los “recaudos especiales a tomar de manera previa a la efectivización de una transferencia”.

¿Qué dice el comunicado?

Por medio de estos nuevos “recaudos especiales a tomar de manera previa a la efectivización de una transferencia, a los fines de continuar con la política de minimizar el riesgo”, el Banco Central responsabiliza a las entidades financieras del control de las cuentas bajo el programa “conozca a su cliente”.

Las medidas rigen para las cuentas que presentan las siguientes características:

-Cuentas de destino que no hayan sido previamente asociadas por el originante de la transferencia a través de cajeros automáticos, en sede de la entidad financiera o por cualquier otro mecanismo que ella considere pertinente.

-Cuentas de destino que no registren una antigüedad mayor a 180 días desde su apertura.

-Cuentas que no hayan registrado depósitos o extracciones en los 180 días anteriores a la fecha en que sea ordenada la transferencia inmediata.

-Cuentas de destino nominadas en moneda extranjera a partir de una segunda transferencia recibida durante el mes calendario, las entidades receptoras deberán diferir la acreditación hasta eliminar cualquier sospecha de incumplimiento normativo en lo que refiere a la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos.

Para ello, podrán requerir al cliente receptor que justifique el motivo de la transferencia. El diferimiento previsto no podrá exceder las 13 horas del día hábil siguiente. En caso de no producirse la justificación del movimiento en el término previsto, la entidad receptora deberá proceder al rechazo de la transferencia. La entidad podrá exceptuar aquellas cuentas que por su propia actividad puedan justificar la recurrencia de esta operatoria.

-Las operaciones vinculadas a comercio exterior no se encuentran alcanzadas por los recaudos especiales descriptos precedentemente.

¿Qué es el puré digital, y qué busca evitar el BCRA?

A principios de mes, el Banco Central alertó sobre operaciones destinadas al “puré”, que implica compra u$s200 en los bancos, a través de la banca digital, y luego venderlos en el mercado paralelo para obtener una diferencia.

Pero además de las operaciones personales, la autoridad monetaria notó que existían personas que “compraban” el derecho de compra mensual. La operación comenzaba cuando el “arbolito digital” le transfería el dinero necesario a su cliente para que este le comprara dólares en su cuenta bancaria (más una diferencia para pagar la operación), y terminaba una vez que el primero le transfería los dólares que había comprado.

Las áreas de Prevención de Lavado de Dinero de las entidades financieras recibieron una comunicación informal por parte del regulador alertándolos sobre este escenario, y se supo que detectaron que algunas personas llegaron a recibir más de 30 transferencias de dólares, todas de u$s200 y de diferentes personas, lo que puso en alerta a las autoridades.

Dicha advertencia se basa en que la compra de dólares se encuentra regulada por la normativa de Exterior y Cambios de Banco Central de la República Argentina (BCRA), y la Ley Penal Cambiaria, y se ha autorizado sólo para “atesoramiento personal”, con un tope de u$s200. Esto implica que no se pueden comprar divisas en favor de terceros.

Notificaciones personales

Para prevenir dificultades, los bancos comenzaron a notificar a sus clientes sobre estas normativas, y Rebanking (banca digital), agrupó los recaudos especiales en la siguiente lista:

Durante cada mes calendario podés:

- Comprar tu cupo de 200 dólares con fondos propios y para atesoramiento. Recordá que el cupo es personal e intransferible, por lo tanto no se puede prestar, ceder, ni usar a favor o por cuenta de terceros.

- Recibir una sola transferencia en tu reCuenta en dólares.

- Transferir tus dólares a otra cuenta. Recordá que si el destinatario ya recibió previamente otra transferencia en dólares en el mes, tu transferencia podría ser rechazada.

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