Los adolescentes podrán denunciar a las empresas en caso de un mal servicio

La nueva medida responde al mayor acceso que tienen hoy los menores a la compra de productos y servicios, sobre todo a través de la modalidad online.

Los menores también podrán participar de las audiencias que se realicen por reclamos que involucren sus derechos  - Imagen ilustrativa / Web
Los menores también podrán participar de las audiencias que se realicen por reclamos que involucren sus derechos - Imagen ilustrativa / Web

En su rol de consumidores, los adolescentes de entre 13 y 17 años podrán reclamar y elevar sus denuncias a las empresas, por decisión de la Secretaría de Comercio Interior.

La medida quedó autorizada a través de la resolución 236/21, publicada el lunes en el Boletín Oficial.

“Frente al avance de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs), las y los adolescentes se ven inmersos en relaciones de consumo en el entorno digital, que acrecientan su vulnerabilidad, por lo que se vuelve imperioso establecer canales de denuncia o reclamos frente a vulneraciones en el ejercicio de sus derechos como usuarios y consumidores”, se puede leer en la resolución firmada por la secretaria de Comercio Interior Paula Español.

Podrán hacer quejas y denuncias con el acompañamiento de un abogado de la niñez -
Podrán hacer quejas y denuncias con el acompañamiento de un abogado de la niñez -

¿Cómo podrán reclamar los menores de edad?

Los chicos de entre 13 y 17 años podrán hacer quejas y denuncias ante la Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor (VUF), el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (Coprec) y el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (Snac).

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Según el Gobierno, la frecuencia con la que los adolescentes se desenvuelven en el mercado llevando adelante diferentes contratos se incrementó considerablemente en los últimos años, a medida que avanzó “la sociedad de consumo en la que viven”, de allí la necesidad de otorgarles ese derecho.

Bastará con que los jóvenes manifiesten la voluntad de reclamar tanto para el comienzo, la continuación o el cierre del procedimiento conciliatorio.

“El acta de conciliación deberá redactarse en lenguaje claro y con una redacción simple, de manera tal que haga efectiva la comprensión de lo que se lee”, se detalla en la resolución.

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Los menores también podrán participar de las audiencias que se realicen por reclamos que involucren sus derechos y que sean presentados por sus representantes legales, según establece la nueva norma.

La medida se dictó de conformidad la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que refiere a la figura del Abogado de la Niñez.

La medida ya está vigente, por lo que desde el ministerio de Desarrollo Productivo pidieron a las autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las provincias para que adhieran a la medida y adopten estos mecanismos también en sus jurisdicciones.

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