La AFIP extendió el plazo para adherir a la moratoria 2020

También se prorrogó la fecha límite para tramitar los beneficios para contribuyentes que cumplieron con sus pagos. Ya se regularizó el 72% de las deudas en el organismo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó la extensión de dos semanas del plazo de adhesión a la Moratoria 2020. A través de la Resolución General N° 4873, publicada en el Boletín Oficial, el organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont adecuó la normativa para implementar la prórroga hasta el 15 de diciembre, inclusive. La medida extiende hasta la misma fecha el período para tramitar los beneficios para contribuyentes cumplidores.

“La moratoria superó nuestras expectativas y, por eso, se decidió extender el periodo de adhesión. Es un alivio para apuntalar la incipiente y heterogénea recuperación económica”, indicó Marcó del Pont. La adhesión a la ampliación de la Moratoria 2020 generó hasta el momento más de 660 mil planes. Los datos preliminares muestran que los contribuyentes regularizaron deudas por un monto superior a los 390 mil millones de pesos, que representan el 72% del total de las deudas registradas en los sistemas de la AFIP.

La extensión del plazo de adhesión dispuesta por el Poder Ejecutivo a través del DNU N° 966 tuvo como objetivo garantizar que los contribuyentes puedan realizar los diversos trámites y gestiones que posibiliten su acogimiento al régimen de regularización de deudas impositivas, aduaneras y previsionales. La Resolución General N° 4873 establece que la primera cuota de los planes formulados en diciembre se cancelará el 16 de enero de 2021.

Además de adecuar los plazos de adhesión, la normativa establece que los contribuyentes que cuentan con un “Certificado MiPyme” en carácter de condicional tendrán hasta el 15 de diciembre para poder finalizar el trámite y obtener la documentación definitiva. Contar con dicho documento es condición necesaria para acceder a las mejores condiciones en materia de plazos de repago previstos para las micro, pequeñas y medianas empresas.

La normativa de la AFIP dispone que, si al 15 de diciembre los contribuyentes no pudieron obtener su “Certificado MiPyme”, su plan caducará. No obstante, los contribuyentes contarán con 15 días hábiles administrativos para reformular su plan a través del servicio “Mis Facilidades”.

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