Internet, TV paga y telefonía desde $150: quiénes pueden acceder a los nuevos “precios cuidados”

Luego de que el Gobierno los declarara “servicios públicos”, arranca el Plan Básico Universal Obligatorio en todo el país con tarifas bajas, pero no todos pueden pedirlo.

El 1 de enero arranca el Plan Básico Universal Obligatorio con internet, telefonía y TV paga a precio reducido - Imagen ilustrativa / Web
El 1 de enero arranca el Plan Básico Universal Obligatorio con internet, telefonía y TV paga a precio reducido - Imagen ilustrativa / Web

El Gobierno nacional ultima detalles de la puesta en marcha del Plan Básico Universal Obligatorio (PBU) para los servicios de comunicaciones móviles, telefonía fija, conexión fija a internet y TV por suscripción. El costo mensual arranca en los $150, dependiendo de las características que elija el usuario.

El paquete de beneficios entrará en vigencia el 1 de enero de 2021. Luego de que Alberto Fernández declarara estos servicios como “públicos”, la intención, según dicen desde la Casa Rosada, es “favorecer la universalización del acceso por parte de los sectores con menores ingresos y la población vulnerable, estimada en más de 10 millones de argentinos”.

¿Qué servicios incluye el plan de 150 pesos?

El plan básico y económico de $150 mensuales incluye telefonía móvil, SMS, WhatsApp y algunos sitios educativos y gubernamentales liberados.

  • 500 minutos de llamadas a otras compañías
  • 50 minutos de llamadas de la misma compañía
  • 500 mensajes de texto
  • Sitios web liberados (gob.ar, gov.ar, edu.ar, educ.ar, uba.ar)
  • WhatsApp solo texto

Internet prepago por día

  • 50 mb diarios $18

Plan de telefonía a $380

  • 300 minutos de llamadas locales y de larga distancia nacional a destinos fijos de Argentina
  • Llamadas libres a 0800 y números cortos de emergencia
  • Llamadas entrantes sin límite
El servicio de internet es parte del plan del Gobierno -
El servicio de internet es parte del plan del Gobierno -

Internet a menos de $700

Prestadores con más de 50.000 clientes

  • AMBA: 10 Mbps por $700
  • Resto del país: 5 Mbps por $700

Prestadores que posean entre 2.000 y 50.000 clientes

  • 5 Mbps por $700
  • O el beneficiario puede optar por acceder al plan de menor velocidad ofrecida por la compañía con un descuento del 30% del valor

Prestadores con menos de 2.000 clientes

  • 2 Mbps por $600

TV por suscripción

  • 30% de descuento - Categoría I: más de 500.000 abonados
  • 25% de descuento - Categoría II: entre 100.000 y 500.000 abonados
  • 20% de descuento - Categoría III: entre 30.000 y 100.000 abonados

¿Quiénes pueden pedirlo?

  • Jubilados y pensionados con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Trabajadores en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Trabajadores monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Usuarios que perciban una beca del Programa Progresar.
  • Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
  • Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
  • Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscripta ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (Cenoc).

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