Empleados de Comercio: con el aumento del básico a $139.000, ¿cuanto van a cobrar de aguinaldo?

El acuerdo de los trabajadores mercantiles incluye ítems que serán no remunerativos hasta marzo del próximo año y por lo tanto, no son parte del sueldo anual complementario, mientras no se especifique lo contrario.

Mendoza 03 de agosto de 2021 
Los empleados de comercio  lograron un nuevo aumento salarial
Foto:José Gutierrez / Los Andes
Mendoza 03 de agosto de 2021 Los empleados de comercio lograron un nuevo aumento salarial Foto:José Gutierrez / Los Andes

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), junto a la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales (Udeca), firmaron este jueves el cierre de la paritaria anual (de abril 2022 a marzo 2023), con un incremento de su básico de convenio que eleva el piso salarial de $90.000 a $139.000, lo que implica un incremento anual del 59,5%.

El acuerdo salarial que acordó la Federación de Empleados de Comercio y las tres cámaras empresarias de la actividad mercantil establece revisiones (fijada en la cláusula específica) en función de la evolución y la aceleración de los precios, que afectan las escalas salariales.

Hasta el momento no se ha publicado el acta definitiva del acuerdo paritario del sindicato de comercio, pero sí se supo que ese aumento porcentual no se aplicaría al cálculo del aguinaldo ni impactará en los adicionales.

Por otro lado, según publicaron las entidades empresarias, lo pactado tiene vigencia entre el 1 de abril de este año y el 31 de marzo del siguiente. Asimismo, informaron que, “el incremento del 59,5% se abonará en su valor nominal y no acumulativamente, y en siete tramos: 6% en abril, 6% en mayo, 6% en junio, 10% en agosto, 10% en septiembre, 11% en noviembre, y 10,5% en enero de 2023. Además, se incluyó una cláusula de revisión que dice que las partes se reunirán en el mes de enero de 2023 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.

Ahora bien, los porcentajes de aumentos son no remunerativos y por lo tanto no se aplican al aguinaldo, debido a que este paga la mitad de la mejor “remuneración” percibida durante el semestre.

Al finalizar el año los empleados de comercio deberían cobrar $139.000 de básico, con el ítem presentismo incluido. Pero hasta entonces se aplicarán los incrementos salariales sobre los salarios a abril de este año:

Así, por ejemplo, en el caso de los vendedores, los sueldos básicos quedaron de la siguiente manera:

  • Vendedor A $88.451,66
  • Vendedor B: $90.347,23
  • Vendedor C: 90.978,63
  • Vendedor D: 92.368,44

Y el próximo mes deberían cobrar un 6% más.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), junto a la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales (Udeca), firmaron el pasado jueves la paritaria anual (de abril 2022 a marzo 2023)
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), junto a la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales (Udeca), firmaron el pasado jueves la paritaria anual (de abril 2022 a marzo 2023)

¿Cuánto cobrarán de aguinaldo los empleados de comercio?

Así, mientras no se especifique en el acta paritaria que se incluyen los incrementos en el medio Sueldo Anual Complementario (SAC o aguinaldo), el aguinaldo será igual al mejor sueldo que hubieran cobrado los trabajadores hasta el mes pasado, más los siguiente conceptos:

En el aguinaldo se incluyen “horas extras y comisiones” que el trabajador pudiera haber realizado durante el semestre que se considere, y si durante los meses previos al pago del aguinaldo el trabajador hubiera reducido su jornada laboral, corresponderá el pago de “la mejor remuneración devengada”, sin computar dicha reducción de mutuo acuerdo.

Si un mes se hubiera cobrado más, por incluirse un retroactivo, este se prorratea en los meses en los que se debió cobrar, y esa proporción se incluye en el aguinaldo.

Por el contrario, los conceptos no remunerativos no se incluyen en el cálculo del aguinaldo, por no tener naturaleza remunerativa o salarial.

Otros conceptos como el pago de “maternidad” también quedan excluidos, por ser subsidio, y no sueldo; y el mismo criterio se aplica para todos los beneficios sociales.

En el caso de las licencias sin goce de sueldo, no se computan.

Tenemos algo para ofrecerte

Con tu suscripción navegás sin límites, accedés a contenidos exclusivos y mucho más. ¡También podés sumar Los Andes Pass para ahorrar en cientos de comercios!

VER PROMOS DE SUSCRIPCIÓN

COMPARTIR NOTA