El EPRE le aplicó una sanción de casi 8 pesos a una cooperativa eléctrica

Según el Ente, es por apartamiento de los límites admisibles de calidad de producto técnico. También se dispuso que se acredite a los usuarios afectados.

Fachada del Ente Provincial Regulador Eléctrico.
Fachada del Ente Provincial Regulador Eléctrico.

El 13 de diciembre el Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE) emitió la resolución 220 firmada por su presidenta, Andrea Molina, en la que indica lo siguiente:

CONSIDERANDO: Que con fecha 31 de Julio de 2022 ha culminado el Vigésimo Séptimo Semestre de Control de las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones del Contrato de Concesión de la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD EDIFICACION Y SERVICIOS PUBLICOS SANTA ROSA LTDA.

Que la Cooperativa ha presentado el cálculo de las sanciones correspondientes al período en cuestión, discriminando Sanción Individual, e Indicadores Globales, según lo establecido en el Contrato de Concesión.

La presidente del EPRE, Andrea Molina.
La presidente del EPRE, Andrea Molina.

Que la Gerencia Técnica del Suministro ha elaborado el informe pertinente y verificado el cálculo efectuado, destacando que no se observan inconsistencias en dichos valores y que no se han producido apartamientos de los indicadores globales durante dicho semestre de control. Sugiere aprobar los valores de las sanciones presentadas por la Cooperativa, conclusión que comparte el Directorio.

Que obra dictamen de la Gerencia Jurídica de la Regulación, de cuyas conclusiones se desprende que la propuesta de la Gerencia Técnica del Suministro se ajusta a la normativa regulatoria vigente. Por ello y lo dispuesto por el Art. 54 inc. o) de la Ley 6.497 y su modificatoria, normas concordantes y complementarias.

El DIRECTORIO DEL ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELÉCTRICO RESUELVE:

  1. 1. Aprobar el cálculo de sanciones a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD EDIFICACION Y SERVICIOS PUBLICOS SANTA ROSA LTDA. por Apartamiento de los límites admisibles de Calidad de Producto Técnico - Individual del 27º Semestre de Control - ETAPA II (punto 5.5.1 de las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones, Sub-Anexo 5 del Contrato de Concesión) por la suma de PESOS SIETE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 7,75).
  2. 2. El importe referido se ajustará según corresponda.
Los problemas que traen los cortes de luz por mala calidad del servicio.
Los problemas que traen los cortes de luz por mala calidad del servicio.
  1. 3. La sanción dispuesta en el punto 1. deberá ser acreditada a los Usuarios cuyos suministros resultaron afectados y/o a la Cuenta de Acumulación, en un todo de acuerdo con la Res. EPRE Nº 083/02.
  1. 4. Instrúyase a la Gerencia Técnica del Suministro a verificar, la acreditación a los usuarios en tiempo y forma de los valores de las Sanciones aludidas en los puntos anteriores.
  2. 5. Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, oportunamente póngase en conocimiento de ambas Cámaras Legislativas (art. 61 inc. f. de la Ley 6497 y su mod.) y de la Secretaría de Servicios Públicos y, archívese.

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