Dictaron conciliación obligatoria en el conflicto vitivinícola

El Ministerio de trabajo de la Nación medió entre empresarios y empleados de viñas y bodegas en el marco de la paritaria salarial.

Los trabajadores no podrán implementar medidas de fuerza hasta la audiencia del 12 de agosto.
Los trabajadores no podrán implementar medidas de fuerza hasta la audiencia del 12 de agosto.

El Ministerio de trabajo de la Nación dictó la conciliación obligatoria en el maro de las paritarias salariales que sostiene el sector vitivinícola. La medida fue pronunciada en la víspera del paro por 24 horas que fue programado para el jueves 6 de agosto por el  Sindicato de Obreros y Empleados Vitivinícolas (Soeva) y la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (Foeva).

La Conciliación, fechada hoy en Buenos Aires y firmada por la directora de relaciones de trabajo Gabriela Marcello, abre una nueva instancia de negociación tras considerar las partes que la paritaria no avanzaba hacia un acuerdo. La Instancia de negociación comenzó en febrero para que el aumento anual se aplicara desde marzo, pero al 31 de julio no se acercaron las posiciones. El salario inicial de un trabajador de bodega es de $ 20.571,25..

Entre los artículos dispuestos por la Directora de relaciones de trabajo, se destacaron los siguientes:

Artículo 2º.- Dar por iniciado un período de conciliación obligatoria por el plazo de quince(15) días, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11° de la normativa preindicada.

Artículo 3°- Intimar a la asociación sindical mencionada, sus sindicatos adheridos y por su intermedio, a los trabajadores por ellos representados, a dejar sin efecto, durante el período indicado en el Artículo anterior, toda medida de acción directa que estuviesen implementando y/o tuvieran previsto implementar, prestando servicios de manera normal y habitual.

Artículo 4°- Intimar a las empresas (...) a abstenerse de tomar represalias de cualquier tipo con el personal representado por la organización sindical y/o con cualquier otra persona, en relación al diferendo aquí planteado, así como también a otorgar tareas en forma normal y habitual a su personal.

Artículo 7°.- Convocar a las partes a una audiencia que se realizará por la plataforma virtual habilitada a tal fin el día miércoles 12 de agosto de 2020 a las 10:30 horas. Al respecto, oportunamente serán notificados de los datos de conexión.

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