Día del Empleado de Comercio 2022: cuándo es, qué cierra y cómo se paga

En septiembre, hay un grupo de trabajadores que tendrá descanso pese a que no hay feriados en el calendario.

Día del Empleado de Comercio 2022: qué día cae y cómo se paga en caso de trabajarlo - Foto: Orlando Pelichotti / Los Andes
Día del Empleado de Comercio 2022: qué día cae y cómo se paga en caso de trabajarlo - Foto: Orlando Pelichotti / Los Andes

Se viene un nuevo Día del Empleado de Comercio, una de las pocas fechas en el año en que la mayoría de los comercios, tiendas, supermercados y centros comerciales cierran sus puertas al público.

Cuándo cae el Día del Empleado de Comercio 2022

En este 2022, el Día del Empleado de Comercio cae el lunes 26 de septiembre.

El propósito de esta fecha es la conmemoración de esos logros de los trabajadores y preservar vigente una conquista laboral que benefició no solo a los que se desempeñan en esta actividad, sino también a todos los trabajadores del sector privado.

Cuándo cae el Día del Empleado de Comercio 2022 (Imagen Faecys)
Cuándo cae el Día del Empleado de Comercio 2022 (Imagen Faecys)

Qué cierra el Día del Empleado de Comercio

La mayoría de los comercios minoristas, supermercados y tiendas cierran sus puertas el 26 de septiembre. Si abren, a los empleados se les debe pagar doble.

Qué pasa si trabajo el Día del Empleado de Comercio: cómo se paga

En caso de que el empleado de comercio trabaje el 26 de septiembre, cobrará doble, tal como ocurre normalmente en los feriados nacionales.

Foto: Mariana Villa / Los Andes
Foto: Mariana Villa / Los Andes

“En materia de remuneración se debe dar cumplimiento a las normas legales vigentes en materia laboral (LCT y concordantes) y con los alcances de la Ley 26.541 estableciéndose que el lunes en que se conmemorará el día del empleado de comercio no se podrá otorgar como franco compensatorio de descanso semanal”, aclara la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys),

Es decir, el trabajador del sector mercantil gana un 100% más en comparación a un día normal.

Para el cálculo, el salario del trabajador mensualizado deberá dividirse por 30, restando un día que corresponde al feriado. A su vez, se deberá dividir el sueldo por 25 (art. 155 LCT). Finalmente, a los 29 días del sueldo antes mencionado se le deberá agregar el día calculado con el criterio de las vacaciones -con lo cual percibirá una pequeña diferencia a su favor-.

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